Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Crean el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Region Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2011-GORE-ICA Ica, 28 de diciembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del catorce de diciembre del ano dos mil once; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a los articulos 11º y 13º concordante con el articulo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, conforme al articulo 4º de la Ley Nº 27867, y los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los incisos a), b), c), d), e), h), i) y j) del articulo 55º de la Ley Nº 27867, el Gobierno Regional esta facultado en materia pesquera, efectuar entre otros, las funciones siguientes: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las medianas empresas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportacion; desarrollar e implementar sistemas de informacion y poner a disposicion de la poblacion informacion util referida a la gestion del sector; promover la investigacion e informacion acerca de los servicios tecnologicos para la preservacion y proteccion del medio ambiente; velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria; dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; Que, de conformidad al articulo 32º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, asi como la transferencia de tecnologia y la capacitacion de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en la Ley; Que, de otro lado conforme al inciso a) del articulo 52º de la Ley Nº 27867, corresponde al Gobierno Regional formular, aprobar, evaluar dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de pesca y produccion acuicola en la Region; Que, dentro del MORDAZA de las disposiciones constitucionales y legales precisados precedentemente, y el Oficio Nº 1664-2011-GORE ICA/DRPRO-DP, se formula propuesta de Ordenanza Regional que dispone crear el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal, como organo consultivo para la concertacion,

coordinacion y sistematizacion de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por finalidad el desarrollo de las actividades del sector pesquero artesanal y demas extremos, lo que fue sustentado durante la sesion, y que previa las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales, el Pleno del Consejo Regional aprobo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesion ordinaria del dia catorce de diciembre del ano dos mil once, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Region Ica, como Organo Consultivo para la concertacion, coordinacion y sistematizacion de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por finalidad el desarrollo de las Actividades del Sector Pesquero Artesanal. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Fomento del Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Region Ica, tiene por finalidad: a) Fomentar la apertura de Centros de Innovacion Tecnologica CITES. b) Promover el desarrollo de capacidad local del pescador artesanal. c) Optimizar el uso racional y sostenible de los recursos naturales y promover actividades alternativas y complementarias a la pesca artesanal. d) Proponer la realizacion de convenios interinstitucionales de nivel regional, interregional, nacional e internacional, con el objeto de buscar la especializacion por lineas de produccion, de la asociatividad y la formacion de MORDAZA productivas; y optimizar la produccion artesanal con valor agregado y su difusion. Articulo Tercero.- La conformacion de los integrantes del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de Ica, se determinara por la Presidencia Regional conforme a lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Nº 27867, a traves de Decreto Regional, a propuesta de la Comision Transitoria Multisectorial. Articulo Cuarto.- La Presidencia Regional aprobara mediante Decreto Regional el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 60 dias de entrada en vigencia la presente, de conformar el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Region Ica, a propuesta de esta. Articulo Quinto.- El quorum para las sesiones y los acuerdos del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Region Ica, se regulara con las normas establecidas en la Ley 27444. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, para que en el plazo de (30) dias calendarios disene, implemente y difunda el Registro Regional de Pescadores Artesanales debidamente formalizados, para lo cual debera precisar y difundir tanto los requisitos y procedimiento que los interesados deberan observar, como las bondades y beneficios de la inscripcion, con el proposito de promover el empadronamiento de las asociaciones de pescadores artesanales, a fin de integrar al Registro Nacional de Pescadores Artesanales. Articulo Septimo.- AUTORIZAR la conformacion de una Comision Transitoria Multisectorial, para que en el plazo de (60) dias calendarios, efectue lo siguiente: · Convoque a todas las organizaciones representativas de pescadores artesanales del Departamento de Ica. · Proponga la composicion de integrantes del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de Pesca Artesanal de la Region Ica. Articulo Octavo.La Comision Multisectorial estara conformada por: Transitoria