Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 756287-5

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 036-2012-EM MORDAZA, 23 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2057033 de fecha 07 de enero de 2011, y sus Anexos Nºs. 2059621, 2066999, 2071597, 2073711, 2072342, 2078036, 2078037, 2079822, 2084318, 2085077, 2106917, 2113749, 2117365, 2118970, 2121881, 2122988, 2126775, 2129022, 2140777 y 2147894, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral N° 40001083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2057033, Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., inscrito en la Partida Registral N° 40001083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la Infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad, establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre para ejecutar las obras del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, resulta de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros, del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el articulo 96 del citado Reglamento establece que una vez admitida la solicitud de imposicion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar su pronunciamiento a la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que, mediante el Expediente Nº 2066999 de fecha 09 de febrero de 2011, la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. formulo oposicion a la solicitud de constitucion de servidumbre senalando que se le estaria causando un grave perjuicio, debido a que se encuentra en la etapa de implementacion del proyecto MORDAZA de desarrollo y comercializacion internacional denominado "Sweet Honest Red: an evolution of grape growing in Peru", indicando que el mismo es de interes social y economico, por lo que cuentan con el respaldo de organismos de cooperacion internacional y desarrollo. Asimismo, senalo que, de acuerdo a sus investigaciones iniciales, ha constatado que existen predios adyacentes al area materia de servidumbre que podrian servir para la finalidad de la Concesion a Contugas S.A.C. Finalmente, indico que sin perjuicio a la oposicion de la constitucion de la servidumbre, se debe desestimar el monto de compensacion de danos ofrecido por Contugas S.A.C. debido a que este es mucho menor al que le corresponderia; Que, de conformidad al articulo 97 del referido Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la Direccion General de Hidrocarburos corrio