Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

464043

San MORDAZA, en Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la Provincia de Contralmirante MORDAZA, Distrito Judicial de Tumbes, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache, se remitira al Juzgado Mixto de la citada provincia. El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Contralmirante MORDAZA, que en adicion de funciones actua como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, a partir del 1 de MORDAZA de 2012, actuara unicamente como Juzgado de Paz Letrado, su carga procesal penal pendiente como Juzgado de la Investigacion Preparatoria se remitira al Juzgado de la Investigacion Preparatoria materia de reubicacion y conversion. Articulo Tercero.- Reubicar a partir del 1 de MORDAZA de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Sullana, con vigencia de su funcionamiento hasta el 31 de MORDAZA de 2012. La carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se remitira a la Sala Penal de Apelaciones del citado Distrito Judicial, la cual en adicion de funciones actuara como Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que en adicion de funciones actua como Sala Penal Liquidadora, a partir del 1 de MORDAZA de 2012 actuara unicamente como Sala Penal de Apelaciones, su carga procesal pendiente en materia del Codigo de Procedimientos Penales se remitira a la Sala Penal Liquidadora Transitoria materia de reubicacion. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Canete, Huaura, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Sullana y Tumbes; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Canete, Huaura, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Sullana y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 775574-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circular que reitera lineamientos para procedimiento de ejecucion de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 149-2012-P-PJ MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTO: El informe emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

1. Que se ha constatado que algunos jueces, al dictar mandatos cautelares, o en la ejecucion de sentencias contra instituciones del Estado, estan ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, razon por la cual se hace necesario senalar nuevamente los procedimientos para el pago de obligaciones dinerarias por disposicion judicial a cargo de las entidades Estatales. 2. Que sobre el tema de la ejecucion de sentencias de condena para el pago de obligaciones dinerarias contra entidades del Estado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado anteriormente al dictar sendas disposiciones administrativas sobre el particular, como son: el Oficio Circular de marzo de 2005, emitido en merito al acuerdo de Consejo del 4 de marzo de 2005, asi como la Resolucion Administrativa Nº 128-2008-CE-PJ, publicada el 10 de junio de 2008. 3. Que, conforme a la normativa vigente, dictada una sentencia judicial que ordena al Estado el pago de sumas de dinero, la Oficina General de Administracion requerida, o la que haga sus veces en la entidad o pliego presupuestario, atiende el mandato judicial en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto. 4. Que cabe precisar que los pliegos presupuestarios atienden sus obligaciones hasta por los montos autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, de conformidad con los articulos 77º y 78º de la Constitucion, que dispone que la administracion financiera y presupuestaria se rige por el Presupuesto del Sector Publico, asi como establece que el presupuesto es presentado al Congreso de la Republica debidamente equilibrado, normas que deben concordarse con el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. Que el presupuesto de los pliegos es programado y formulado de acuerdo con la Escala de Prioridades que establezca su respectivo Titular, para la atencion de las obligaciones a su cargo, con estricto respeto del MORDAZA de legalidad, conforme a lo regulado por los articulos 7º y 16º de la Ley Nº 28411, que atribuyen al Titular del pliego la responsabilidad sobre su gestion presupuestaria. En tal virtud, para efectos del MORDAZA de atencion de sus obligaciones el pliego ha de tomar en cuenta, incluso, las obligaciones nacidas de sentencias judiciales. 6. Que cuando el financiamiento para el pago resulta insuficiente, o si durante la ejecucion del gasto se presentan nuevas obligaciones (sentencias), las normas presupuestarias preven mecanismos que permiten igualmente al Titular del pliego volver a priorizar su presupuesto para atender el MORDAZA gasto, realizando las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico necesarias y comunicando del hecho al organo jurisdiccional correspondiente, en atencion a lo regulado por el articulo 70º de la Ley Nº 28411, concordante con el fundamento juridico 43 de la STC Nº 015-2001-AITC, Nº 016-2001-AI-TC y Nº 004-2004-AI-TC. 7. Que si el monto del requerimiento judicial supera las posibilidades de pago con cargo al presupuesto institucional vigente, las entidades deben hacer de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender las sentencias de manera progresiva, efectiva y bajo responsabilidad, en el ejercicio presupuestario siguiente. En este caso los pagos pueden atenderse con cargo a los presupuestos institucionales de los cinco anos subsiguientes, guardando un estricto orden de prelacion legal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70º de la Ley Nº 28411. 8. Que el aludido plazo legal de cinco anos que preve la normativa para el pago de las deudas que tenga el Estado, debe necesariamente sujetarse a un criterio de razonabilidad en su fijacion, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Es decir, se debe buscar la concordancia entre la aplicacion de la MORDAZA aludida con el respeto a la real y efectiva tutela jurisdiccional en el cumplimiento de la sentencias judiciales que a toda parte vencedora le corresponde constitucionalmente. 9. Que en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 70º de la Ley Nº 28411, Ley General