Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por termino de la designacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 203-2011-JUS, del 15 de noviembre de 2011, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Espadin MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos de Corrupcion; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA Espadin MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos de Corrupcion, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA Espadin MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos de Corrupcion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 775913-11

de fortalecer, unificar y modernizar la defensas juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, senala que el Procurador Publico Ad Hoc asume la defensa juridica del Estado en los casos que la especialidad asi lo requiera, siendo su designacion de caracter temporal; Que, mediante Oficio Nº 861-2012-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economia y Finanzas, hace de conocimiento que el 11º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha remitido la Carta presentada por la Autoridad Central de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la cual se envian las Cartas Rogatorias sobre la ejecucion de laudo arbitral extranjero, de acuerdo al "Apendice al Protocolo Adicional a la Convencion Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias", Expediente Nº 1: 11-cv-01602-JEB, seguido por la empresa MORDAZA Energy International Peru Investements Nº 1 Ltd. contra la Republica del Peru; Que, la presente controversia iniciada por MORDAZA Energy International Peru Investements Nº 1 Ltd. contra la Republica del Peru tiene como origen el pretendido incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, el cual tiene su inicio en una disputa con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, entidad que origino el precedente en la controversia; Que, el articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvara a la misma; Que, mediante el Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la defensa juridica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA en el MORDAZA MORDAZA mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Publico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Designan Procurador Publico Ad Hoc para que ejerza la defensa juridica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA en MORDAZA iniciado por empresa, derivado de supuesto incumplimiento de laudo arbitral
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2012-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTO, el Oficio Nº 674-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad

Articulo 1º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, para que ejerza la defensa juridica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA en el MORDAZA iniciado por la empresa MORDAZA Energy International Peru Investements Nº 1 Ltd. contra la Republica del Peru, derivado de un supuesto incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Publico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 775913-12