Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administracion y representacion del Programa. El Director Ejecutivo cuenta ademas con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral el Manual de Operaciones del Programa; b) Aprobar el Plan de Gestion Institucional del Programa; c) Ejercer la representacion del Programa ante autoridades publicas, instituciones nacionales o el exterior, asi como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecucion de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades publicas nacionales o extranjeras, asi como con personas naturales o juridicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecucion del Programa; h) Informar a la Alta Direccion sobre el desarrollo, ejecucion y evaluacion del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demas funciones que se determinen en el Manual de Operaciones" Articulo 3°.- Modificacion del articulo 5° del Decreto Supremo N° 013-2011-TR. Modifiquese el articulo 5° del Decreto Supremo N° 013-2011-TR, en los terminos siguientes: "Articulo 5°.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" cuenta con un Director Ejecutivo que es la mas alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administracion y representacion del Programa. El Director Ejecutivo cuenta ademas con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral el Manual de Operaciones del Programa; b) Aprobar el Plan de Gestion Institucional del Programa; c) Ejercer la representacion del Programa ante autoridades publicas, instituciones nacionales o el exterior, asi como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecucion de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades publicas nacionales o extranjeras, asi como con personas naturales o juridicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecucion del Programa; h) Informar al Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral sobre el desarrollo, ejecucion y evaluacion del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demas funciones que se determinen en el Manual de Operaciones." Articulo 4°.- Modificacion del articulo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR. Modifiquese el articulo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR, en los terminos siguientes: "Articulo 8°.- Del Coordinador Ejecutivo El Programa "Peru Responsable" cuenta con un Coordinador Ejecutivo que es la mas alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Coordinador Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administracion y representacion del Programa. El Coordinador Ejecutivo cuenta ademas con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral el Manual de Operaciones del Programa;

b) Aprobar el Plan de Gestion Institucional del Programa; c) Ejercer la representacion del Programa ante autoridades publicas, instituciones nacionales o el exterior, asi como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecucion de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades publicas nacionales o extranjeras, asi como con personas naturales o juridicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecucion del Programa; h) Informar al Viceministerio de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral sobre el desarrollo, ejecucion y evaluacion del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demas funciones que se determinen en el Manual de Operaciones." Articulo 5°.- Modificacion del articulo 6° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR Modifiquese el articulo 6° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR en los terminos siguientes: "Articulo 6°.- Del Coordinador Ejecutivo El Programa Nacional Para la Promocion de Oportunidades Laborales "VAMOS PERU" cuenta con un Coordinador Ejecutivo, quien es designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Coordinador Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Proponer a la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo los lineamientos de politica institucional del Programa; b) Proponer al Viceministerio de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral el Manual de Operaciones del Programa; c) Aprobar el Plan de Gestion Institucional del Programa; d) Formular directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de caracter tecnico operativo del Programa; e) Promover la articulacion de los servicios del Programa con los organos de la entidad vinculados; f) Dirigir y monitorear la ejecucion de los servicios de programa; g) Aprobar y suscribir convenios de acuerdo a su competencia; h) Expedir resoluciones dentro del ambito de su competencia; i) Evaluar la ejecucion del Programa; j) Informar al Viceministerio de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral sobre el desarrollo, ejecucion y evaluacion del Programa; k) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, l) Ejercer las demas funciones que se determinen en el Manual de Operaciones." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR en los terminos siguientes: "Crease el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" con el objeto de generar empleo, y promover el empleo sostenido y de calidad en la poblacion desempleada y subempleada de las areas urbanas y rurales, en condicion de pobreza y extrema pobreza." Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion de Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Con el objetivo de promover la empleabilidad de los beneficiarios del Programa "Trabaja Peru", son capacitados por los Programas Nacionales "Jovenes a la Obra" y "Vamos Peru", en el MORDAZA de sus competencias.