Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 148-2010/ SIS, se designa a partir del 03 de noviembre de 2010, al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor de Jefatura ­ CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente dar por concluida la designacion senalada en el considerando anterior y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en el cargo de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1º de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Con el visto MORDAZA de Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y en el numeral 11.9 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor de Jefatura ­ CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud, agradeciendole por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor de Jefatura ­ CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 775807-2

Que, a traves de la Resolucion Nº 016-2011-SBN/ DGPE, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, se desestima el recurso de apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica contra la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI; Que, por medio de la Resolucion Nº 025-2011SBN/DGPE del 10 de agosto del 2011, se declara la no procedencia de la solicitud de nulidad de oficio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica contra la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPESDDI; Que, el inciso 4) del articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la Ley), establece que la "Motivacion" es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, precisando que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo al numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley, la motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que justifican el acto administrativo adoptado; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.3 del mencionado articulo de la Ley, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto administrativo; Que, la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI aprueba la cancelacion a plazos del precio de venta de los predios descritos en el articulo 2º de la misma Resolucion, por la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., estableciendo para ello un cronograma de nueve cuotas anuales con fecha fija, agregando a estas la cuota inicial que sera cancelada a la firma del contrato; Que, de la revision efectuada a los considerandos senalados en la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPESDDI, respecto a la motivacion expresa que justifique el acto de otorgar el plazo de nueve anos para efectuar el pago del precio de venta de los predios del Estado a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C.; solamente se han encontrado los siguientes: "(...) Que, mediante Solicitud de Ingreso Nº 023362011, aclarada mediante Solicitud de Ingreso Nº 032082011, recibida con fecha 28 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C ha presentado su propuesta conteniendo el cronograma para el pago a plazos del precio de venta; Que, segun lo senalado en el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, solo en el caso que la venta directa tenga por causal la senalada en el literal b) del articulo 77º, se podra pactar que el precio sera pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) anos, con aplicacion de los respectivos intereses, segun la tasa MORDAZA de interes convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; senalandose ademas, que en ese supuesto, conforme a lo establecido en los articulos 1118º y siguientes del Codigo Civil, se entendera constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de oficio, simultaneamente con el contrato de compraventa, como carga en el Registro de Predios; (lo subrayado es nuestro). Que, de acuerdo al MORDAZA legal MORDAZA descrito, es factible autorizar el pago del precio de venta a plazos, por cuanto la presente adjudicacion se sustenta en la causal contemplada en el inciso b) del articulo 77º del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; (...)" Que, al respecto, como se aprecia en el citado articulo 3º de la Ley, la motivacion del acto administrativo es parte esencial del mismo, cumpliendo en opinion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las siguientes funciones: a) Propiciar que las autoridades se pronuncien con seriedad y el rigor en la formacion de la voluntad de la administracion, aseguren su adecuacion al ordenamiento juridico; b) Rol informador, por cuanto representa la exteriorizacion de las razones en cuya virtud se produce un

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran nulidad de la Res. Nº 0222011/SBN-DGPE-SDDI y las RR. Nºs. 016 y 025-2011-SBN/DGPE, referentes a venta de predios del Estado
RESOLUCION Nº 048-2012/SBN San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La Solicitud de Ingreso Nº 04430-2012, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. remite propuestas a ser incluidas al proyecto de contrato de compra venta a suscribirse con la SBN, los Oficios Nº 209 y 210-2012/ VIVIENDA/VMVU, el Informe Nº 116-2012-AG-OAJ, el Oficio Nº 0118-2012-AG-DVM, el Oficio Nº053-2012-EM/ VME, el Informe Nº 16-2012-MEM/DGH y el Informe Nº 026-2012/SBN-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la venta por causal a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. de predios del Estado, para ser destinados a la ejecucion del "Proyecto para la ejecucion de Biodiesel a traves de la siembra de 50,000 has. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas", la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2011;