Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463679

El uso y destino de los Programas de Chatarreo de la MML en vehiculos que se encuentren habilitados en rutas de interconexion, conforme a lo establecido en el parrafo precedente, tendra como condicion necesaria que la municipalidad provincial donde se encuentra registrado, en el mismo acto administrativo en el que aprueben la baja o retiro vehicular, procedan al retiro de los vehiculos de la flota operativa de las empresas en las que dichos vehiculos se encuentran inscritos y a la cancelacion del cupo del vehiculo en la ficha tecnica. Tercera.- Medidas de Mitigacion de Impactos Cada Organo Competente, segun la naturaleza de cada Programa de Chatarreo es encargado de evaluar y proponer a la Gerencia Municipal de MML, las medidas de mitigacion de impactos que ocasionen los Programas de Chatarreo, proponiendo las medidas de su implementacion. Sobre cada Programa Especial de Chatarreo, se podra disponer hasta un 5% del valor que se le destine para atender sus medidas de mitigacion de impactos. Cuarta.- Cronograma de Retiro de unidades vehiculares del Servicio de Transporte Regular de Pasajeros de MORDAZA Metropolitana Apruebese el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestacion del servicio de transporte regular de personas en MORDAZA Metropolitana, el mismo que previa a su aplicacion debera ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con arreglo a la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. El cronograma de retiro de unidades que debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobacion es el siguiente:
FECHA DE FABRICACION Hasta 1982 (+ de 30 anos) 1983-1984 (+ de 29 anos) 1985 (+ de 29 anos) 1986 (+ de 29 anos) 1987 (+ de 29 anos) 1988 (+ de 29 anos) 1989-1990 (+ de 28 anos) 1991-1992 (+ de 27 anos) 1993-1994 (+ de 26 anos) 1995-2006 (+ de 15 anos) FECHA DE SALIDA Y DESHABILITACION 31 de diciembre del 2012 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 ANO 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°

Vencidos los plazos MORDAZA senalados sin que se MORDAZA efectuado la sustitucion, no se podra realizar la inclusion vehicular establecida en el articulo precedente. No procedera la sustitucion entre vehiculos de tipologia camioneta rural, excepto en las rutas perifericas". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 27 MAR. 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Encargado de la Alcaldia 772282-1

Aprueban Parametros de Ubicacion, Distancia Minima e Indice de Usos de Actividades Urbanas y Mitigacion del Impacto Ambiental para los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor Gasocentro y Combustibles Liquidos Derivados de los Hidrocarburos en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1596 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2012, los Dictamenes Nº 026-2012-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Nº 026-2012-MMLCMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales, Nº 02-2012-MML-CMMASBS de la Comision Metropolitana de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PARAMETROS DE UBICACION, DISTANCIA MINIMA E INDICE DE USOS DE ACTIVIDADES URBANAS Y MITIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR ­ GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer dentro del ambito de la Provincia de MORDAZA, los parametros de Ubicacion, Distancia Minima e Indice de Usos de Actividades Urbanas aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para Uso Automotor ­ Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Publico que brinden los combustibles MORDAZA indicados (Estacion de Servicios). Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Los parametros de Ubicacion, Distancia Minima e Indice de Usos de Actividades Urbanas que se establecen en la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria para la Provincia de Lima.

Una vez cumplido los plazos senalados en el cuadro anterior el vehiculo quedara automaticamente deshabilitada para el servicio de transporte, procediendo la GTU de la MML, a cancelar el registro del mismo, sin derecho de sustitucion de dicha unidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modificacion del Articulo 28º de la Ordenanza Nº 1338 Dispongase la modificacion del Articulo 28º de la Ordenanza Nº 1338 en los siguientes terminos: "Articulo 28º.- De la Sustitucion Las Empresas Autorizadas, dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario de haber retirado un vehiculo de su flota habilitada, podran sustituirlo por otro de la tipologia que corresponda a su ficha tecnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 25º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo referido en el parrafo precedente, unicamente sera posible realizar la sustitucion con vehiculos nuevos a que se refiere el articulo 4° de la Ordenanza N° 1538, con sistema de combustion a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes, siempre que esta se realice dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a dicho vencimiento.