Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

formulacion y ejecucion de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 772399-3

Aprueban Directiva "V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educacion Inclusiva" ­ 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0123-2012-ED MORDAZA, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe N° 021-2012-VMGPDIGEBE, la Direccion General de Educacion Basica Especial propone al Viceministerio de Gestion Pedagogica para su validacion, la Directiva N° 004-2012 MINEDU/ VMGP-DIGEBE, "V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educacion Inclusiva" ­ 2012; Que, mediante el Memorandum N° 0370-2012-ME/ VMGI-OAAE-UOM, la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, remite el Informe N° 020-2012-ME/VMGI-OAAE-UOM, formulado por la Unidad de organizacion y Metodos de la precitada Oficina, que concluye que la referida Directiva ha sido expedida en el MORDAZA de las "Normas para la Formulacion y Aprobacion de Directivas en el Ministerio de Educacion", aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 0036-2012-ED, siendo validado por el Viceministerio de Gestion Pedagogica; Que, la Direccion General de Educacion Basica Especial, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica adjunta su Plan Operativo Anual ­ POA 2012, donde aparece presupuestado el "V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educacion Inclusiva" ­ 2012, por lo que corresponde su aprobacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 004-2012 MINEDU/VMGP-DIGEBE, "V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educacion Inclusiva" ­ 2012, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique la Directiva N° 004-2012 MINEDU/ VMGP-DIGEBE, "V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educacion Inclusiva" ­ 2012, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob. pe/normatividad/), en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 772399-4

de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribucion de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el pais; Que, en el literal a) del articulo 4 de la Ley de Promocion, modificado por la Ley Nº 28552, se dispone que para el otorgamiento de derechos de explotacion de reservas probadas de gas natural, se debera garantizar el abastecimiento al MORDAZA nacional de Gas Natural; Que, en el numeral 2.1 del articulo 2 del Reglamento de la Ley de Promocion, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, indica que "Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al MORDAZA nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, de acuerdo a los pronosticos de demanda de Gas Natural, asi como a los niveles de reservas probadas de Gas Natural del MORDAZA, publicados anualmente en el "Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas"; Que, como consecuencia de las gestiones realizadas por el Estado Peruano con las empresas integrantes del Contratista del Lote 88, para lograr el objetivo de destinar exclusivamente para el abastecimiento del MORDAZA nacional el integro del Gas Natural del Lote 88, con fecha 26 de marzo de 2012, el Ministerio de Energia y Minas recibio la carta de fecha 16 de marzo de 2012 por la cual las empresas integrantes del Contratista del Lote 88 y la empresa Peru LNG hacen saber su decision de sustituir el "compromiso de reserva" del Lote 88 para la exportacion comprometida en el contrato de venta de Gas Natural suscrito entre el Contratista del Lote 88 y Peru LNG, por un volumen igual procedente de otros lotes u otros mecanismos que se acuerden entre las partes y, en consecuencia, destinar la produccion total del Lote 88 exclusivamente para el abastecimiento del MORDAZA nacional; Que, el Ministerio de Energia y Minas ha procedido a remitir a Perupetro S.A. la carta a que hace referencia el considerando anterior a fin que, de acuerdo a sus atribuciones, procedan a ejecutar las acciones necesarias para modificar el Contrato de Licencia del Lote 88, a efectos que la totalidad del Gas Natural producido en el Area de Contrato del mencionado Lote se destine exclusivamente a abastecer el MORDAZA nacional; Que, en linea con lo expresado en los parrafos precedentes resulta conveniente derogar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 079-2009-EM y el Decreto Supremo N° 053-2010-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Contrato de Licencia del Lote 88 Perupetro S.A., de conformidad a sus atribuciones, debera proceder a ejecutar las acciones necesarias para reflejar en el Contrato de Licencia del Lote 88 la comunicacion de fecha 16 de marzo de 2012 senalado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de forma tal que la totalidad del Gas Natural producido en el Area de Contrato del referido lote se destine exclusivamente a abastecer la demanda del MORDAZA nacional. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0792009-EM y el Decreto Supremo Nº 053-2010- EM. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Contrato de Licencia del Lote 88
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, se declaro