Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

enero del ano siguiente al ano de su fabricacion, salvo en aquellos casos en que el Programa de Chatarreo especifico establezca una antiguedad distinta. Articulo 5º.- Organos Competentes Son organos competentes para la ejecucion e implementacion de la presente Ordenanza, los siguientes: 5.1. La GTU, quien tiene competencia para administrar los Programas de Chatarreo que implemente la MML, con excepcion de aquellos encomendados a PROTRANSPORTE. 5.2. PROTRANSPORTE, quien tiene competencia para administrar los Programas de Chatarreo derivados de los contratos de concesion del COSAC I y de los que se generen por la implementacion de los Corredores Segregados de Alta Capacidad y de los Corredores Complementarios senalados en los numerales 2.1 y 2.2 del Articulo 2º de la presente Ordenanza. El Organo Competente, es el responsable de la custodia de todos los documentos relacionados al Vehiculo Apto y al MORDAZA de Chatarreo. TITULO I PROMOCION DE PROGRAMAS DE CHATARREO Articulo 6º.- Promocion de Programas de Chatarreo La MML promueve el Chatarreo, bajo las siguientes modalidades: 6.1. Compromiso de Chatarreo.- En los futuros procesos de autorizacion y/o concesion para la prestacion del servicio de transporte de personas, que convoquen los Organos Competentes de la MML, necesariamente debera incorporarse, como condicion de admisibilidad de las propuestas tecnicas y/o como factor de competencia, el compromiso de chatarrear unidades vehiculares conforme se establezca en las respectivas bases, obligacion que igualmente debera incorporarse en las autorizaciones y/o contratos de concesion respectivos. 6.2. Chatarreo anticipado.- El o los propietarios de los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte de personas que se prestan en MORDAZA Metropolitana, que chatarreen sus vehiculos a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y MORDAZA de participar en los procesos de concesion para la prestacion del servicio de transporte de personas, podran acceder a una bonificacion en el puntaje a la MORDAZA del Certificado de Chatarreo o del Certificado de Bonificacion de Puntaje, tal como se establece en el articulo 19º de la presente norma. TITULO II

alcances establecidos en el numeral 2.1 del articulo 2° de la presente norma. 7.6. Excepcionalmente, podran acceder a los programas de Chatarreo vehiculos que estuvieron habilitados en los registros administrativos de la GTU en los anos 2009, 2010 o 2011 y que a la fecha continuan brindando servicio de transporte. Los requisitos especificos se senalaran en cada programa especifico que se apruebe. Esta disposicion no es aplicable al chatarreo, cuya fuente de financiamiento es la referida en el numeral 14.1 del articulo 14° de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Requisitos documentales Los propietarios de los vehiculos para acceder a un Programa de Chatarreo y acreditar el cumplimiento de las condiciones referidas en el articulo precedente, deberan presentar al Organo Competente de la MML, los siguientes documentos: 8.1. Formulario-solicitud por triplicado, debidamente llenado y suscrito por el propietario o propietarios del vehiculo materia de Chatarreo, mediante el cual debe expresar su voluntad de someter su vehiculo al Chatarreo, entregar a titulo de donacion la chatarra, incluyendo partes, piezas y material resultante del MORDAZA de Chatarreo; y, ceder el derecho a aplicar a los beneficios de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) por la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de personas juridicas, debera acompanarse la vigencia de poderes de la persona natural facultada para disponer del vehiculo. 8.2. MORDAZA simple de la Tarjeta Unica de Circulacion emitida por la GTU o documento equivalente que acredite que el vehiculo se encuentra habilitado o que estuvo habilitado por la GTU, segun lo senalado en el numeral 7.1 y en el numeral 7.6 del articulo 7º de la presente Ordenanza. 8.3. MORDAZA simple de la Tarjeta de Propiedad o de Identificacion Vehicular emitida por la SUNARP. En caso que el numero de motor no coincida con el consignado en la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, el solicitante debera presentar adicionalmente una Declaracion Jurada en la que declare ser propietario del motor. 8.4. Original del Certificado Policial de Identificacion Vehicular emitido por la DIROVE, y con una antiguedad no mayor de quince (15) dias calendario. 8.5. MORDAZA simple del ultimo CITV o del ultimo IITV, segun corresponda. 8.6. Certificado negativo de gravamen vehicular, emitido por la SUNARP con una antiguedad no mayor de quince (15) dias calendario. 8.7. Declaracion jurada del propietario en el sentido que el vehiculo no tiene gravamenes o cargas no registrados. 8.8. MORDAZA simple del Certificado SOAT o CAT vigente, segun sea el caso. TITULO III

CONDICIONES Y REQUISITOS DE ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CHATARREO Articulo 7º.- Condiciones de acceso Para acogerse a los Programas de Chatarreo que implemente la MML, los vehiculos deberan reunir las siguientes condiciones: 7.1. Encontrarse dentro del ambito de los Vehiculos Aptos y corresponder a las categorias de vehiculos de cada Programa de Chatarreo especifico. 7.2. Tener mas de veinte (20) anos de antiguedad, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, salvo que el Programa de Chatarreo establezca una antiguedad distinta. 7.3. No estar afecto a cargas, gravamenes o medidas judiciales que limiten o restrinjan el ejercicio al derecho de libre disposicion del vehiculo, ni a multas o deudas por infracciones cuya administracion este a cargo del SAT. 7.4. El numero de motor y del chasis deben corresponder a lo senalado en la Tarjeta de Identificacion o Propiedad del Vehiculo, salvo el supuesto senalado en el numeral 8.3 del articulo 8°. 7.5. En caso que el Chatarreo se realice con la fuente de financiamiento senalada en el numeral 14.1 del articulo 14° de la presente Ordenanza, el Vehiculo Apto que se someta al MORDAZA, debera encontrarse dentro de los

MORDAZA DE CHATARREO Articulo 9º.- Informe Tecnico Favorable Una vez que el Organo Competente de la MML verifique que se cumpla con las condiciones y requisitos senalados en el Titulo II de la presente MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias utiles de presentada la solicitud de acogimiento al Programa de Chatarreo, emitira por triplicado el Informe Tecnico Favorable declarando el Vehiculo Apto, entregando un ejemplar al Beneficiario y otro a la Empresa Certificadora, a fin que esta MORDAZA programe la fecha y hora para la entrega fisica del Vehiculo Apto, en el local de la Empresa de Chatarreo. Los costos del traslado del Vehiculo Apto al local de la Empresa de Chatarreo, seran asumidos por el Beneficiario. Articulo 10º.- Entrega y recepcion del Vehiculo Apto El Vehiculo Apto, debera ser recibido por la Empresa Certificadora, en el local de la Empresa de Chatarreo e ingresado en estado operativo y con su propia fuerza motriz, sin ser remolcado, transportado o auxiliado de cualquier forma por otro vehiculo, maquinaria o equipo de cualquier naturaleza. En el acto de recepcion, se entregara a la Empresa Certificadora lo siguiente: