Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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ii. Vigencia de Asignacion de Consumo

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

- La Asignacion de Consumo de 30 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano, sera de aplicacion las asignaciones de consumo de 20m3 y 15 m3. - La Asignacion de Consumo de 20 m3 se aplicara hasta el termino del MORDAZA ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del tercer ano, sera de aplicacion la asignacion de consumo de 15 m3. (3) Categoria Estatal i. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios de Consumo actual de 50 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 100 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 80 m3. ii. Vigencia de Asignacion de Consumo

Articulo 5°.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Formula Tarifaria y Estructuras Tarifarias aprobadas, que solo podra ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, EPS ILO S.A. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado senalados en el Anexo N° 2 de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2 y el Estudio Tarifario Final se consignaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros EXPOSICION DE MOTIVOS

- La Asignacion de Consumo de 80 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano, sera de aplicacion la asignacion de consumo de 40 m3. e. - Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 90º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD1, modificado por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoria Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 50m3), se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 50m3), se le aplicara la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido. f. - Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 91º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificado por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado a los usuarios de la categoria Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 50m3), se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 50m3), se le aplicara la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido. Articulo 3°.- Aprobar las Metas de Gestion para el proximo quinquenio, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Articulo 4°.- Disponer la aplicacion de las Estructuras Tarifarias establecidas en la presente Resolucion, a partir del proximo ciclo de facturacion.

I. SUSTENTO TECNICO Y DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la formula tarifaria (FT), estructuras tarifarias (ET) y metas de gestion (MG) que seran aplicadas por EPS ILO S.A. para el proximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 273323, y los articulos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que seran aplicados por las EPS. Asimismo, el articulo 30° de la Ley Nº 263385 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la FT, ET y MG, aplicables por EPS ILO S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

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Publicado el 5 de febrero de 2007 en el diario "El Peruano". Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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