Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Control de Fronteras, la Direccion de Proteccion de Carreteras, la Direccion de Seguridad Aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparicion, a los medios de comunicacion radial o televisiva y a las empresas privadas en el MORDAZA de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de busqueda de la persona desaparecida. Articulo 6. Comunicado al Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas Las entidades publicas y privadas que administren establecimientos de atencion y proteccion de las personas a que se contrae el articulo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete dias, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de ninos, ninas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad fisica, mental o sensorial. Articulo 7. Estadia temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia publica de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad fisica, mental o sensorial. Dicha estadia temporal tendra lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de ninos, ninas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el periodo de busqueda y ubicacion de sus familiares o personas cercanas. Articulo 8. Difusion de la MORDAZA La presente MORDAZA sera difundida y exhibida en un lugar publico en los locales de las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente, los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (Ciam) de las municipalidades a nivel nacional, las oficinas de la Defensoria del Pueblo y en las comisarias a nivel nacional, con el objeto de que la poblacion y los funcionarios a quienes les compete la aplicacion normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-2

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2011 AUTORIZAN OPERACION MORDAZA DEL TESORO PUBLICO PARA FINANCIAR PROYECTOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MORDAZA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nos. 058-2009, 080-2009, 118-2009 y 010-2010, se autorizo la emision interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante el trienio 2009-2011, y que tiene por destino financiar proyectos de inversion publica, referidos a la ejecucion de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desague), irrigacion, salud, transporte, energia y educacion, entre otros, a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el monto total de Bonos Soberanos cuyos tramos han sido autorizados a la fecha en el MORDAZA del acotado Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modificatorias, para el financiamiento de los proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/. 2 590 165 528,84 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, con cargo a los tramos de bonos soberanos referidos en el considerando precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico) ha efectuado nueve (09) colocaciones en el MORDAZA local, a traves del Programa de Creadores de MORDAZA, producto de las cuales se han obtenido recursos por la suma de S/. 1 702 645 845,00 (UN MIL SETECIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, queda un saldo por colocar de bonos soberanos ascendente a S/. 887 519 683,84 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 84/100 NUEVOS SOLES); debiendo la colocacion de este monto ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2011 conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modificatorias; Que, en el contexto actual, la imprevisible volatilidad en las condiciones financieras del MORDAZA interno, en terminos de tasas y plazos, resulta incompatible con los lineamientos del Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda; en consecuencia, no se considera conveniente para los intereses de la Republica efectuar la colocacion de los bonos soberanos mencionados en el considerando precedente; Que, con el objeto que el Gobierno Nacional pueda asegurar la continuidad de la ejecucion de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, es indispensable recurrir al apoyo financiero transitorio del Tesoro Publico, en tanto las condiciones del MORDAZA local permitan al Gobierno Nacional colocar los citados bonos soberanos hasta por el saldo pendiente de colocacion; Que, ante esta situacion, excepcional e imprevisible, resulta imprescindible implementar la medida propuesta,