Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442505

ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL COMITE DISTRITAL DE ARTICULACION Y COORDINACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL - URPICHA Articulo 1º.- CONFORMAR el "Comite Distrital de Articulacion y Coordinacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Infantil". Cuya denominacion sera URPICHA; voz quechua que significa "palomita", y refleja la voluntad de la busqueda de la equidad y justicia social a traves de la lucha contra la pobreza y desnutricion cronica infantil. El cual sera responsable gestion, supervision y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en la circunscripcion distrital, en el MORDAZA de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Sera presidida por el senor MORDAZA e integrada por: a) Gerencia de Desarrollo Social. b) Coordinadores locales de Sectores y Programas Sociales con intervencion en el distrito. c) Representantes de las Organizaciones Sociales, iglesia y otros debidamente acreditados. Articulo 2º.- REQUERIR, a los representantes de los programas y/o sectores con intervencion en el distrito de Lurigancho, la acreditacion de un representante permanente, mediante comunicacion expedida por el MORDAZA representante de la entidad o programa en la Region, quien bajo responsabilidad debera participar en todas las actividades del "Comite Distrital de Articulacion y Coordinacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Infantil - URPICHA". Articulo 3º.- ENCARGAR, al "Comite Distrital de Articulacion y Coordinacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Infantil - URPICHA" elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 30 dias calendarios a partir de la promulgacion de la presente MORDAZA distrital. Articulo 4º.- ENCARGAR, al "Comite Distrital de Articulacion y Coordinacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Infantil ­ URPICHA" en concordancia con las politicas de articulacion nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutricion cronica infantil y de inversion social, formular un Plan Articulado Local de Superacion de la Pobreza, el mismo que se constituira en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutricion cronica infantil. Articulo 5º.- FACULTAR al senor MORDAZA a que via Decreto de Alcaldia, MORDAZA las medidas complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 639359-1

proyecto de modificacion de la Ordenanza Nº 141-MDLCH que Reglamenta la Propaganda Politica en el Distrito de Lurigancho-Chosica, y con dispensa del tramite de Lectura del Acta y Aprobacion del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Jefatural Nº 548 de fecha 4 de Noviembre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara: MORDAZA Monumental de Lurigancho ­ Chosica, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, toda el area comprendida dentro del perimetro formado por: Jr. 28 de MORDAZA cuadras 1, 2, 3, 4 y 5; Jr. Iquitos cuadras 2, 3 y 4; Jr. Cuzco cuadra 3; Jr. Tacna cuadra 5; Jr. San MORDAZA (faldas del cerro) entre los jirones Tacna y MORDAZA, Jr. MORDAZA cuadra 4; Jr. MORDAZA cuadra 1; y Jr. MORDAZA cuadras 2 y 3 (incluido el MORDAZA de la Epopeya Peruana: MORDAZA MORDAZA Caceres). Area que no fue considerada por la Ordenanza Nº 141-MDLCH. Que, es politica de la gestion municipal la necesidad de preservar la via publica y los bienes publicos y privados del distrito, asi como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusion de la propaganda politica y electoral con una vision de, proteccion del ornato y la estetica, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio MORDAZA que orienten a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilizacion de la propaganda politica y electoral; Estando a las facultades contenidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se ha aprobado la Siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8º, 12º Y 13 DE LA ORDENANZA Nº 141-MDLCH. Articulo 1º.- Modifiquese los literales Incisos b) c) d) y f) del articulo de 8º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 8.- Esta terminantemente prohibido para la difusion de propaganda politica y electoral: a) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios publicos, el uso de postes de alumbrado publico, asi como en bienes de uso publico dentro de la MORDAZA Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el area comprendida dentro del perimetro formado por todo el MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA Iquitos, Av. 28 de MORDAZA y MORDAZA Salaverry y las zonas que se declaren de proteccion especial como el MORDAZA de la Epopeya Peruana: MORDAZA MORDAZA Caceres). b) La utilizacion de banderolas, pasacalles sustentados en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico y de cualquier otro elemento de mobiliario MORDAZA y en la MORDAZA Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el area comprendida dentro del perimetro formado por todo el MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA Iquitos, Av. 28 de MORDAZA y MORDAZA Salaverry y las zonas que se declaren de proteccion especial como el MORDAZA de la Epopeya Peruana: MORDAZA MORDAZA Caceres). c) La colocacion o pegamento de afiches, panfletos y otras imagenes y escritos en bienes de uso publico y en el Centro Monumental de Chosica Chosica (todo lo abarcado por el area comprendida dentro del perimetro formado por todo el MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA Iquitos, Av. 28 de MORDAZA y MORDAZA Salaverry y las zonas que se declaren de proteccion especial como el MORDAZA de la Epopeya Peruana: MORDAZA MORDAZA Caceres). f) El uso de parques y jardines del distrito. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo de 12º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 12º.- Concluidas las elecciones presidenciales, elecciones para representantes al Congreso Nacional y Parlamento MORDAZA, y elecciones municipales y regionales; las organizaciones politicas en un plazo de setenta y dos

Modifican la Ordenanza Nº 141-MDLCH que Reglamenta la Propaganda Politica en el distrito de Lurigancho-Chosica
ORDENANZA Nº 156-MDLCH Lurigancho, 8 de MORDAZA de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, EN SESION DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen Nº 001-11/CDU-MDLCH emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, proponiendo el