Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29556 establece que a efectos de simplificar los procedimientos de licencia de funcionamiento y licencia de obra contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente es necesario eliminar como requisitos exigibles a estos procedimientos los referidos a MORDAZA Literal de Dominio, Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y las boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en tales procedimientos; Que, en ese orden de ideas y conforme a lo regulado en el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, resulta necesario expedir un Decreto de Alcaldia que disponga la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL y modificatorias, en el sentido de disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia no resultan exigibles los requisitos a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29556 para los tramites sobre licencia de funcionamiento y licencia de edificacion; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia no sera exigible para los procedimientos relacionados a licencia de funcionamiento o licencia de obra (en cualquiera de sus modalidades en ambos casos) contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL y modificatorias, los siguientes requisitos: · MORDAZA Literal de Dominio. · Certificado de parametros Urbanisticos y Edificatorios. · Boleta de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite. Articulo Segundo.- DISPONER que las areas que tengan a su cargo la tramitacion de cualquier procedimiento contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, quedan prohibidas de exigir la documentacion a que se hace referencia en el articulo 40º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 01155-A1-2010 de fecha 8 de enero del 2010, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Apoderado de MORDAZA S.A.C., quien solicita la Aprobacion de Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Via de Regularizacion de Lote Unico para uso de Industria Elemental - I1, del terreno de 10,743.50 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanizacion Lotizacion MORDAZA Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA S.A.C. es propietario del terreno de 10,743.50 m2, ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanizacion Lotizacion MORDAZA Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que esta inscrito en la Ficha Nº 75245 y que continua en la Partida Nº 43009338 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, conforme establece el numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son unicos y de aplicacion obligatoria a nivel nacional, ademas determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Articulo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley Nº 29473, las municipalidades distritales en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, se indica que mediante Resolucion de la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, podran aprobarse en via de regularizacion las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Articulo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolucion de aprobacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital debera contener la resolucion que apruebe el proyecto de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion; Que, segun el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 10282009-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de noviembre del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala que el terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanizacion Lotizacion MORDAZA Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra calificado como Industria Elemental ­ I1, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial segun el Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 6 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, calificada como Via Colectora C-73, con un ancho de via de 30.00 ml.; Que, segun el Certificado de Alineamiento Nº 2562009-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de diciembre del 2009, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, precisa que el area de afectacion del terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban proyecto de habilitacion MORDAZA ejecutada en via de regularizacion de lote unico para uso de Industria Elemental
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho mediante Oficio Nº 0002-2011-MDSJL-SG, recibido el 9 de febrero de 2011)

RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 022-2010-MDSJL-GDU/SGHU
San Junan de Lurigancho, 10 de marzo de 2010