Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja"; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 941-213-11/01/2011/D adoptado en la sesion No. 213, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 0022011-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", ubicada en la MORDAZA de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Memorando No. 1277-2010-APN/ DIPLA e Informe Tecnico No. 093-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe No. 002-2011-APN/ DT/CRC de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitadas para el desarrollo de un proyecto portuario destinado a la construccion de una instalacion para embarque y desembarque de pasajeros, asi como de material logistico de uso exclusivo del embarcadero, por lo que el area total requerida es de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la

Direccion Tecnica precisa; asimismo, se concluyo que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad tecnica particular de la MORDAZA fluvial para el turismo y el trafico de pasajeros, y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados informes de la APN refieren, ademas, que el Plan Maestro elaborado por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, del Plan maestro presentado por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", se advierte que el proyecto de habilitacion portuaria para el turismo que se propone ejecutar, esta destinado a la construccion de un embarque y desembarque de pasajeros, asi como de material logistico de uso exclusivo del embarcadero; las proyecciones de movimiento de pasajeros para los proximos veinte (20) anos, se estiman en el siguiente detalle:
Descripcion Pasajeros Alimentos (Kg) Naves (Und.) 2011 1,344 2,160 45 2016 3,264 6,960 109 2021 5,184 10,860 173 2026 7,104 15,660 237 2031 9,024 21,420 300

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005MTC, y la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, sobre un area acuatica total de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados), segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
VERTICE A B C D E F G H AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 9078426.160 544648.163 8º 20' 13.099" 74º 35' 40.217" 9078429.548 544662.776 8º 20' 12.988" 74º 35' 39.739" 9078401.716 544669.229 8º 20' 13.894" 74º 35' 39.527" 9078405.227 544683.813 8º 20' 13.779" 74º 35' 39.050" 9078385.743 544688.330 8º 20' 14.414" 74º 35' 38.902" 9078382.232 544673.746 8º 20' 14.528" 74º 35' 39.379" 9078358.713 544679.199 8º 20' 15.294" 74º 35' 39.200" 9078355.204 544664.615 8º 20' 15.409" 74º 35' 39.676"