Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

Que, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, en su articulo 28º indica que: "Si la Informacion por la Promotora y su verificacion resultan satisfactoria, de acuerdo a lo senalado en el PDEP, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el Informe de la Comision de Verificacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Escuela de Postgrado, mediante resolucion; De la MORDAZA senalada en el considerando precedente, se desprende que el Pleno del CONAFU no realiza una visita a fin de ratificar in situ el Informe de la Comision Verificadora, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de creacion del CONAFU, su Estatuto y el Decreto Legislativo 882, se hace necesario modificar el referido articulo; Que, ante ello el Pleno del CONAFU, en Sesion Ordinaria de fecha 05 de enero de 2011, mediante Acuerdo Nº 045-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Modificar el Articulo 28° de la Resolucion Nº 534-2008-CONAFU Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades de fecha 19 de diciembre de 2008, quedando redactada de la siguiente manera: Articulo 28º.- Si la informacion proporcionada por la Promotora y la Comision de Verificacion resulta satisfactoria, de acuerdo a lo senalado en el PDEP aprobado, el Pleno del CONAFU debera realizar la visita in situ para ratificar el informe de la Comision de Verificacion de Implementacion Inicial, luego se pronunciara sobre su aprobacion, emitiendo la Autorizacion Funcionamiento Provisional de la Escuela de Postgrado; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 28° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobados mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 28º.- Si la informacion proporcionada por la Promotora y la Comision de Verificacion resulta satisfactoria, de acuerdo a lo senalado en el PDEP aprobado, el Pleno del CONAFU debera realizar la visita in situ para ratificar el informe de la Comision de Verificacion de la Implementacion Inicial, luego se pronunciara sobre su aprobacion, emitiendo la Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Escuela de Postgrado. Articulo Segundo.- APLIQUESE la presente modificacion a todos los Proyectos de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentran en tramite y no cuenten con Autorizacion de Funcionamiento Provisional. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General

"UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES"
VISTOS: El Oficio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 913-2010CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 124-2010-PCO recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 018-2011CONAFU-CDAA de fecha 05 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 056-2011-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 21 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria - Ley Nº 27333, articulo 9°: "Cada Universidad organiza y establece su regimen academico por Facultades de acuerdo a sus caracteristicas y necesidades; asimismo, articulo 10°: "Las Facultades son las Unidades fundamentales de Organizacion y formacion academica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, segun la afinidad de sus contenidos y objetivos", y articulo 11°: "Los Departamentos Academicos son unidades de servicio academico, especifico a la Universidad, que reunen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si"; Que, conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su articulo 23° establece: "Para el inicio de tercer ano de funcionamiento, la Comision Organizadora en funcion al grado de Desarrollo Institucional solicitara la adecuacion de las carreras profesionales al regimen facultativo con cuya aprobacion se designaran a los coordinadores de facultad; lo cual es concordante con el articulo 27° del mismo cuerpo normativo, referido a la organizacion que debe asumir la Universidad a su MORDAZA ano de funcionamiento"; Que, por Oficio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, solicito la aprobacion de la adecuacion de carreras profesionales al regimen de facultades y el reconocimiento de los coordinadores de facultad; Que, mediante Oficio Nº 913-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias Humanidades, solicito la aprobacion de la adecuacion de carreras profesionales al regimen de facultades asi como el reconocimiento de los coordinadores de facultad, la cual luego de haber analizado la documentacion, informo: Se debera requerir a la Universidad de Ciencias y Humanidades la relacion de aulas, laboratorios y ambientes que seran asignados a cada una de las facultades, en la sustentacion de la disponibilidad fisica, academica y financiera; Que, por Oficio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunico al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades que debera remitir lo senalado mediante Oficio Nº 913-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles; Que, mediante Oficio Nº 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, remitio el levantamiento de observaciones requeridas mediante Oficio Nº 1782-2010-CONAFU-P de fecha 06 de diciembre de 2010; Que, mediante Oficio Nº 124-2010-PCO recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, remite la rectificacion de denominacion de las Escuelas Academico Profesionales propuestas; Que, por Oficio Nº 018-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de enero de 2011, la Comision Academica dio a conocer que mediante Oficios Nros. 122-2010-PCO recibido con fecha 13 de diciembre de 2010 y Oficio Nº 124-2010-PCO recibido con

602009-3

Aprueban adecuacion al Regimen de Facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades
RESOLUCION Nº 047-2011-CONAFU
MORDAZA, 21 de enero de 2011