Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436081

el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana; Que, por Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG de fecha 19 de MORDAZA de 2010, la Secretaria General del CONAFU, remitio MORDAZA del Informe Preliminar de la Comision de Calificacion encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, indicandole que de conformidad con lo establecido en el articulo 24º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, se otorga un plazo de quince (15) dias habiles, a fin que cumpla con presentar una MORDAZA version completa del PDI, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones indicadas en el referido Informe Preliminar; Que, por Oficio Nº 083-2010-CE-J.SORIA recibido de fecha 10 de junio de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular Gerente Rosart EIRL, solicito un plazo adicional de quince (15) dias habiles para subsanar las observaciones requeridas mediante Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 855-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, la Secretaria General del CONAFU, comunico al responsable del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, que el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades le concedio un plazo adicional de quince (15) dias habiles a partir de la recepcion del presente documento, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones senaladas mediante Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, mediante Carta Nº 043-2010 recibido el 22 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, remitio el levantamiento de observaciones requeridas mediante Oficio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 578-2010-CONAFU-CDAA de fecha 16 de agosto de 2010, la Comision Academica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, presento la MORDAZA Version del PDI; opinando: Se pase al Pleno del CONAFU a fin de que se nombre a la Comision Calificadora para la elaboracion del Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana; Que, por Resolucion Nº 359-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010 se resolvio: Designar a los nuevos integrantes de la Comision de Calificacion encargada de elaborar el Informe Final del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, quedando integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, Elser MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, en el articulo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, con Carta s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, remitio el Informe Final de Evaluacion del referido Proyecto Universitario, recomendando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Oficio Nº 013-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comision Academica informo que el Presidente de la Comision Calificadora presento el Informe Final de evaluacion realizada a la MORDAZA Version del PDI del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana; opinando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el articulo 30º del Reglamento, establece que: "Presentado el Informe Final por la Comision Calificadora acompanando con la MORDAZA version completa del PDI evaluado, este a traves de la presidencia sera puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comision Calificadora, se pronunciara con

respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad"; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, en la Sesion de fecha 05 de enero de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 038-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. Articulo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General

602009-2

Modifican articulo 28° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades
RESOLUCION Nº 038-2011-CONAFU
MORDAZA, 12 de enero de 2011

"MODIFICACION AL ARTICULO 28º DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES"
VISTOS: La Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo Nº 045-2011CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "Son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, articulo 3° senala: "Son atribuciones del CONAFU: f) Autorizar el funcionamiento de Escuelas de Postgrado que no pertenezcan a universidades, en virtud del Decreto Legislativo Nº 882 (...)";