Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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las cuentas bancarias N° 400-513133, 400-30000-29079 y 200-300-237324, que la demandada tenia en el Banco Interbank, Sucursal de Ica; medida que fue concedida por el Juez investigado mediante la cuestionada Resolucion N° 07 de fecha 15.08.2007 (fs.143/147), no obstante el MORDAZA concursal en tramite. Apelada dicha decision el recurso fue declarado improcedente por Resolucion N° 09 del 14.09.2007 (fs.158). h) Por estas presuntas irregularidades, el 27.09.2007, Electro Sur Medio S.A.A presento una demanda de MORDAZA contra el Poder Judicial, a fin de que se declare la nulidad de la referida Resolucion N° 07, dictada en el Expediente N° 2003-146 (fs.159/172). En el transcurso de este MORDAZA (Expediente N° 2007-0045), la citada empresa solicito la medida cautelar de suspension de la ejecucion forzada del MORDAZA N° 2003-146, incluidas las medidas cautelares que se hubieren dictado en el mismo (fs.203/217), medida que fue concedida mediante Resolucion N° 01 del 22.10.2007 (fs.218/222). i) De otro lado, es del caso precisar que en su momento, en el Expediente N° 2003-146, mediante Resolucion N° 01 del 28.03.2003 (fs.44/45), confirmada por Resolucion N° 04 del 20.06.2003 (fs.46/47), se admitio la medida cautelar generica solicitada por la demandante Gotuzzo Balta para que se suspenda cualquier pago que debiera realizar por concepto de consumo de energia electrica del "Fundo Lopez", y se restablezca el consumo de energia electrica del citado fundo, cuyo consumo debia ser pagado por la accionante. En virtud de dicho mandato y a pedido de la demandante, el 25.09.2007, el investigado expidio la Resolucion N° 12 (fs.51), ordenando se restablezca el servicio de energia electrica a favor del "Fundo Lopez", como habia sido dispuesto en las resoluciones previas MORDAZA mencionadas. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye al magistrado denunciado la presunta comision del delito de PREVARICATO, por haber expedido en el MORDAZA N° 2003-146, sobre Pago de Dolares, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gotuzzo Balta con Electro Sur Medio S.A.A, la Resolucion N° 07 de fecha 15.08.2007, por la cual concedio la medida cautelar de embargo en forma de retencion hasta por la suma de US$ 500,000 (quinientos mil dolares americanos) sobre las cuentas bancarias de la demandada en el Banco Interbank - Sucursal Ica, a pesar que desde el 28.02.2005 dicha empresa se encontraba sometida a un procedimiento concursal ante la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI; con lo cual habria contravenido el articulo 18° numeral 1) de la Ley N° 27809 ­Ley General del Sistema Concursal- que prohibe ordenar, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte el patrimonio del deudor sometido a concurso. Segun la denunciante, en dicha resolucion se senalo ademas que el credito de la demandante Gotuzzo Balta constituia un credito post-concursal por haberse concretizado con la Ejecutoria Suprema recaida en el MORDAZA de MORDAZA N° 1193-2006-ICA, con lo cual se habria otorgado a esta MORDAZA resolucion un efecto constitutivo contrario al restitutivo que reconoce el articulo 1° del Codigo Procesal Constitucional a los procesos de amparo. De otro lado, se imputa al investigado el mencionado ilicito, por haber dictado la Resolucion N° 12 de fecha 25.09.2007, por la cual ordeno el restablecimiento del servicio de energia electrica por parte de Electro Sur Medio S.A.A a favor de la demandante, pese a que existian facturaciones pendientes de pago y por tanto, la empresa demandada, en su condicion de concesionaria, estaba facultada para cortar el servicio, conforme a lo establecido en el articulo 90° inciso a) del Decreto Ley N° 25844 ­Ley de Concesiones Electricas, el cual fue abiertamente vulnerado por el investigado; quien ademas habria desconocido lo dispuesto en la Resolucion N° 04 del 20.06.2003 (que dispuso que el pago del consumo de energia electrica estaria a cargo de la demandante), vulnerando asi el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuanto obliga a toda autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus

propios terminos, sin poder restringir sus efectos, bajo responsabilidad. IV. DELITO ATRIBUIDO: 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion Publica, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION: V.1 Argumentos de defensa del investigado 5. En su descargo de fs.59/60, el investigado sostiene que la resolucion cautelar fue expedida en estricto cumplimiento de lo ordenado por la MORDAZA Sala Civil de Ica en la Resolucion N° 05 del 29.05.2007 ­que le exigio que precise si la acreencia de la solicitante era un credito concursal o post-concursal-, y que se encuentra debidamente motivada y arreglada a ley. Agrega que el articulo 18° de la Ley N° 27809, que regula el MORDAZA de proteccion de los patrimonios concursados y cuya vulneracion se aduce, es una regla con excepciones, que estan contenidas en el articulo 16° de la propia Ley; y que el articulo 17° numeral 2) de la Ley establece que la suspension de la exigibilidad de los creditos dura hasta el momento en que la Junta de Acreedores aprueba el Plan de Reestructuracion, lo que ocurrio en el caso analizado, por lo que al ser los creditos exigibles, la medida cautelar solicitada era procedente. Refiere que el Derecho Penal debe actuar como MORDAZA ratio de modo que no resulta viable en el presente caso, al no haberse determinado la ilegalidad de las resoluciones cuestionadas dentro del mismo MORDAZA civil, y ademas, al haberse promovido un MORDAZA de MORDAZA contra la cuestionada Resolucion N° 07. V.2 Sobre los procedimientos concursales 6. De acuerdo al Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal ­Ley N° 27809, esta Ley tiene por objetivo la recuperacion del credito mediante los procedimientos concursales que promuevan la asignacion eficiente de recursos a fin de conseguir el MORDAZA valor posible del patrimonio del deudor. Por ello, la finalidad de los referidos procedimientos es propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion, para lo cual se busca la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor, superponiendose el interes colectivo de la masa de acreedores al interes individual de cobro de cada acreedor. El sistema concursal regula, pues, las situaciones de crisis donde se encuentran enfrentados un deudor moroso y varios acreedores impagos empenados en cobrar lo que se les debe. La ley no hace desaparecer la crisis originada por la falta de pago de las obligaciones, sin embargo, establece un MORDAZA de negociacion en el cual se desenvuelven estas situaciones de conflicto, tratando