Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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movil" fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta publica efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexion que provee Telefonica Moviles sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamada en su red del servicio publico movil" y "originacion y/o terminacion de llamada en su red del servicio de telefonia fija local"; Que, en el presente caso, la determinacion de cargos diferenciados aplicables por la prestacion de "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil" que provee Telefonica Moviles, toma como base el valor del correspondiente cargo tope que fue establecido para dicha empresa mediante la Resolucion Nº 0932010-CD/OSIPTEL, debiendose entender que la presente resolucion no constituye un adelanto de opinion respecto del pronunciamiento que correspondera emitir al OSIPTEL frente al Recurso Especial interpuesto por Telefonica Moviles el 10 de setiembre de 2010 contra la referida Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 540-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 397; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los siguientes cargos de interconexion diferenciados para las prestaciones provistas por Telefonica Moviles S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio publico movil · Cargo Rural: US$ 0.02453 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.07733 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (ii) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local · Cargo Rural: US$ 0.00263 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00828 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº

604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Telefonica Moviles S.A. y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Telefonica Moviles S.A. podra suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso Telefonica Moviles S.A. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a Telefonica Moviles S.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 540-GPR/2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 550223-4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2010 : Nº 00006-2010-CD-GPR/IXD. : Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a Perusat S.A. / Aprobacion. ADMINISTRADO : Perusat S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexion que provee Perusat S.A. (en adelante, Perusat); (ii) El Informe Nº 542-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; EXPEDIENTE MATERIA