Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

Articulo Tercero.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa ANEXO Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares Articulo 1.- Alcance Los procedimientos contenidos en estas disposiciones deben ser aplicados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, dentro de cuyas circunscripciones ocurriera cualquier circunstancia que provoque el extravio o perdida total o parcial de los ejemplares de las actas electorales, que impida el respectivo computo de resultados, en todos los procesos electorales o consultas populares organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE. Articulo 2.- Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas Con el objeto de recuperar ejemplares de las actas electorales extraviadas, se seguiran los pasos siguientes: a) El jefe de la ODPE correspondiente debera oficiar --con cargo de entrega-- a los personeros legales de las organizaciones politicas u opciones en consulta participantes en las circunscripciones donde ocurriera cualquier circunstancia que provoque el extravio o perdida total o parcial de los ejemplares de las actas electorales, requiriendoles la entrega de los ejemplares que tengan en su poder. b) El plazo de entrega de los ejemplares de las actas electorales es de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de la notificacion, debiendo acompanar una declaracion jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, asi como el nombre y el numero de documento nacional de identidad del personero de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. c) La ODPE, al momento de recibir el acta recuperada, debera levantar un acta de entrega donde se registrara el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas y se consignara el codigo del acta (codigo de MORDAZA del acta de escrutinio), la misma que sera suscrita por el personero legal, el jefe de la ODPE y el tercero que remitio el acta electoral, de ser el caso. d) A todos los personeros legales, tengan o no ejemplares de las actas electorales, se les convocara a la sede de la ODPE para que tomen conocimiento de las actas recibidas por esta oficina y presencien el inicio de su computo. A este acto tambien se invitara al MORDAZA Electoral Especial y, si fuera posible, a la Defensoria del Pueblo y a los observadores nacionales o internacionales. e) En dicho acto, los personeros podran impugnar el acta recuperada, en cuyo caso el acta se considerara como impugnada y se remitira al MORDAZA Electoral Especial para que resuelva conforme a sus atribuciones. f) Concluidos los actos a que se refieren los literales d) y e) que anteceden, se levantara un acta donde consten tales actos. Articulo 3.- De la informacion remitida a los JEE sobre las actas electorales extraviadas Concluido el plazo para la entrega de ejemplares de las actas electorales extraviadas, el Jefe de la ODPE, mediante oficio, remitira al MORDAZA Electoral Especial ­ JEE correspondiente un informe precisando las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ejemplares de las actas electorales, dejando MORDAZA de haber agotado todos los medios de recuperacion posibles y adjuntando la denuncia por perdida formulada ante la Policia Nacional o el Ministerio Publico.

Articulo 4.- Del computo de las actas electorales recuperadas Para el computo de las actas electorales recuperadas, se deberan seguir los pasos siguientes: a) Para realizar el computo, el Encargado del Centro de Computo debe aplicar el siguiente orden de prelacion: ­ Ejemplar del acta electoral correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (sobre plomo). ­ Ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE (sobre celeste). Cuando no sea posible obtener los ejemplares de las actas electorales MORDAZA mencionadas, en aplicacion del MORDAZA de verdad material, se podra recurrir en el orden siguiente a los ejemplares del acta electoral destinados: ­ A la Oficina Nacional de Procesos Electorales (sobre rojo). ­ Al MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde). ­ Al conjunto de Organizaciones Politicas (sobre morado). A falta de los ejemplares mencionados, el computo se realizara con los ejemplares del acta electoral proporcionados por los personeros de las organizaciones politicas u opciones en consulta. b) Se deberan verificar los ejemplares de las actas electorales recuperadas, conforme a las instrucciones que emitira la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional. c) Para realizar el computo de resultados con ejemplares de las actas electorales recuperadas, se deberan seguir los mismos criterios que existen para computar las actas correspondientes a la ODPE (sobre plomo) procesadas normalmente. d) En caso de que se reciban dos o mas ejemplares de las actas electorales, proporcionados por los personeros, y de existir diferencia entre estas, se debera procesar el ejemplar que se recibio primero, debiendo considerarse como ilegible. Seguidamente, se deben remitir todos los ejemplares al MORDAZA Electoral Especial para que resuelva conforme a sus atribuciones. 549654-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican el Articulo Primero de la R.J. Nº 910-2009/JNAC/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 849-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 003819-2010/GOR/RENIEC (16SET2010) e Informe Nº 000236-2010/GOR/RENIEC (16SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 002879-2010/GPP/RENIEC (21SET2010), de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 0018592010/GPP/SGP/RENIEC (21SET2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 001597-2010/GAJ/ RENIEC (27SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado Vivil;