Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA hace de conocimiento al despacho de Alcaldia de la recomendacion de sancionar con separacion temporal sin goce de remuneraciones por dos meses a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de Chulli, Personal de Servicio II DEL Nivel Secundaria de la I.E. 3091 "Huaca de Oro; Que, en fecha veintiseis de agosto de 2010, se procedio a publicar en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Alcaldia Nº 412-2010, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. A pesar de ello, y transcurrido el plazo dispuesto por el Art. 169 del reglamento, la servidora no presento descargo a los cargos materia del MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de acuerdo al Art. 3º, inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, los servidores publicos deben "desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio". El Art. 21º consigna que son obligaciones del servidor publico cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, asi como concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Asi tambien el Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, se considera falta disciplinaria del servidor "las ausencias injustificadas por mas de 3 dias consecutivos o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario"; Que, acorde a lo actuado, la Comision concluye que, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de Chulli, personal de servicio de la Institucion Educativa Nº 3091 "Huaca de Oro", ha incurrido en falta de caracter administrativo, por ausencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. En consecuencia, recomienda por unanimidad sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos meses a la procesada, personal de servicio de la Institucion Educativa Nº 3091 "Huaca de Oro"; Estando a lo expuesto, acorde al Memorandum Nº 0842010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldia, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la Sra. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA DE CHULLI, personal de servicio de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 3091 "HUACA DE ORO", con SEPARACION TEMPORAL en el SERVICIO POR DOS (02) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Articulo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente asi como para que proceda a la anotacion de la presente en la Ficha Escalafonaria del procesado como demerito. Articulo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCION de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 3091 "HUACA DE ORO" informar sobre la reincorporacion del personal de servicio al termino de su sancion, para accionar conforme a ley. Articulo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCION de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 3091 "HUACA DE ORO", GERENCIA DE ADMINISTRACION y a la COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA PARA EL EJERCICIO 2010 ENCARGADA DE CONDUCIR LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BASICA REGULAR DEL AMBITO

JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 562267-3

Sancionan con amonestacion a docentes de la Institucion Educativa Nº 3087 "Carlos MORDAZA Fernandini"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 642-2010 Los MORDAZA, 19 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 067-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, Acta de Sesion Ordinaria del 8 de Setiembre del 2010, el Memorandum Nº 068-2010/ MDLO/ALC del despacho de Alcaldia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modificada con Resolucion de Alcaldia Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de separacion temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Los articulos 164º y 165º, indican que el MORDAZA debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comision de caracter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucion del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores; Que, el Reglamento de la Ley Nº 24029 ­ Ley del Profesorado ­ aprobado con D.S. Nº 19-90-ED en su Articulo 120 expresa: "Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; b) Multa de 2 a 10/30 avas partes de sus remuneraciones principales; c) Suspension en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 dias; d) Separacion temporal en el servicio hasta por 3 anos; y, e) Separacion definitiva en el servicio.". El Articulo 127º dice: "La Comision Permanente de Procesos Administrativos tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo, lo que sera puesto en conocimiento de la autoridad superior respectivo. En caso de no proceder este, igualmente elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fines del caso."; Que, dicha Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, mediante Expediente UGEL Nº 58179, de fecha diez de diciembre del 2008, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana (DRELM), remite a la UGEL-02 el Oficio Nº 943-2008-OD-DP/LIMA NORTE, de la Defensoria del Pueblo, en el que se informa de la queja interpuesta por un padre de familia, sobre presuntas