Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Nº PCD-100-221-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 28 de MORDAZA de 2010, alcanzo la "Opinion sobre la cuota de captura del calamar gigante para el 2010", senalando que, de los analisis realizados considerando la variabilidad del recurso, del ambiente y los limites de confianza estimados, permiten determinar que la cuota no deberia exceder de 250 mil toneladas de captura en el presente ano; Que, en ese contexto, el MORDAZA parrafo del articulo 9º de la mencionada Resolucion, senala que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, entre otros, "evaluara el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la informacion proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; a fin de no exceder las 250 mil toneladas de cuota de captura establecida para el presente ano"; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-250-2010PRODUCE/IMP, de fecha 16 de setiembre de 2010, el IMARPE alcanzo el Informe Tecnico "Situacion actual del calamar gigante y perspectivas de pesca para el periodo setiembre - diciembre 2010", a traves del cual recomienda ampliar la cuota de captura de calamar gigante a 500 mil toneladas para el ano 2010; Que, asimismo, el IMARPE mediante el Oficio Nº DE100-276-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 7 de octubre de 2010, emite opinion sobre las zonas de pesca para la flota industrial de bandera extranjera, senalando, entre otros, que acorde con los informes anteriormente alcanzados es posible establecer que las faenas de pesca de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera, MORDAZA efectuadas fuera de las 80 millas marinas de la costa, por cuanto constituiria una medida operacional de ordenacion para facilitar las acciones de vigilancia y control; y no va a tener efectos negativos sobre la sostenibilidad del recurso pota, siempre y cuando la extraccion que se realice en esa area, sumada a la que realiza la flota nacional, no supere el nivel del MORDAZA Rendimiento Sostenible (MRS); Que, el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo al articulo 47º de la citada Ley, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control; Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, a efectos de establecer la nueva cuota de captura de calamar gigante o pota; asi como incorporar un articulo que regule lo referente a la MORDAZA de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los articulos 2º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, de fecha

30 de junio de 2010, los cuales quedaran redactados de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.(...) El presente regimen provisional tambien es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesqueria, con el Peru, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derecho nacional o internacional que resulte aplicable". "Articulo 9º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demas terminos y condiciones establecidos por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, evaluara el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la informacion proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE); a fin de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura, establecida para el presente ano, para la flota nacional y de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 8º, 47º y literal c) del articulo 48º de la Ley General de Pesca". Articulo 2º.- Incorporar a la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, el articulo 11º, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 11º.- Las faenas de pesca de los barcos calamareros de bandera extranjera deberan realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la linea de la costa, con la finalidad de evitar interferencias con las faenas de pesca de la flota artesanal". Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publiquese en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 563283-1

Dan por terminada MORDAZA reproductiva establecida por R.M. Nº 222-2010PRODUCE y suspenden actividades extractivas del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 287-2010-PRODUCE MORDAZA, 3 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-289-2010-PRODUCE/ IMP del 20 de octubre de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, que remite el Informe "Monitoreo del MORDAZA reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)", entre el 13 y 18 de octubre de 2010; el Informe Nº 648-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando N° 696-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de octubre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 068-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de octubre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica;