Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

Administrativos tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial en las actuaciones de la Administracion Publica, sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, siendo en ese MORDAZA que actuo el Juez procesado por lo tanto su conducta se encuadra dentro de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el Art. 69° y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, sin haber vulnerado el MORDAZA de legalidad. Con relacion al cargo b) analizada la resolucion N° 2 se tiene que contiene fundamentos suficientes que le sirven de sustento para integrar la resolucion N° 1, siendo los considerandos tercero y MORDAZA los mas importantes en su fundamentacion. Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el parrafo 5 del Art. 172° del Codigo Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolucion cuando MORDAZA omitido pronunciamiento sobre algun punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley. Finalmente sobre el cargo d) del analisis de las resoluciones Nºs. 2 y 4 no se desprende que se MORDAZA requerido a personas distintas a la relacion procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiendose abuso de autoridad. Cabe resaltar que de todo lo que se apareja en el MORDAZA me lleva a la conclusion que el magistrado no incurrio en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el MORDAZA del senor consejero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco en el MORDAZA Disciplinario N° 066-2009-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es por que se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, archivandose el MORDAZA y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados. MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil diez.

de la resolucion cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa. De la revision de lo actuado en el MORDAZA se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso Administrativos tiene por finalidad el control de las actuaciones de la Administracion Publica, siendo que el Juez procesado en su labor jurisdiccional ha actuado de acuerdo a ley y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el articulo 69° y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, no vulnerando el MORDAZA de legalidad. Con relacion al cargo b) analizada la resolucion N° 2 se tiene que contiene suficientes fundamentos que sirven de sustento para integrar la resolucion N° 1, no vulnerandose en dicho caso el deber de motivacion. Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el parrafo 5 del articulo 172° del Codigo Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolucion cuando MORDAZA omitido pronunciamiento sobre algun punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley. Finalmente sobre el cargo d) del analisis de las resoluciones numeros 2 y 4 no se desprende que se MORDAZA requerido a personas distintas a la relacion procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiendose abuso de autoridad. De lo expuesto se aprecia que el magistrado no incurrio en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el MORDAZA del senor consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Disciplinario N° 066-2009-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es por que se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, archivandose el MORDAZA y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados. MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010.

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Consejero Consejo Nacional de la Magistratura MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 066-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA En el MORDAZA Disciplinario que se le sigue al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por: a) Haber dispuesto por Resolucion N° 2 la integracion de la Resolucion N° 1 por la que ordena el ascenso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, colisionando con lo normado por el articulo 69° y siguientes del Reglamento que rigio el MORDAZA de ascenso de los oficiales de la promocion 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el MORDAZA de legalidad; b) Haber emitido la resolucion N° 2 y disponer el ascenso a traves de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justificaban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivacion; c) Haber dictado la aludida Resolucion N° 2, a merito de lo solicitado por MORDAZA MORDAZA, para cuyo efecto integro la Resolucion N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el articulo 172° del Codigo Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la MORDAZA procesal; y, d) Haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejercito Peruano el cumplimiento

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 561173-1

Declaran infundada reconsideracion contra la Res. Nº 096-2009-PCNM mediante la cual se destituyo a juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 332-2010-CNM P.D N° 044-2008-CNM San MORDAZA, 14 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 096-2009-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 096-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima;