Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2010-ANA Mediante Carta Nº 315-2010-ANA-OA-ULCP/03755, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 236-2010-ANA, publicada en la edicion del dia 14 de MORDAZA de 2010. DICE: SE RESUELVE: Articulo 2º.- Encargar a partir de la fecha al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. DEBE DECIR: Articulo 2º.- Encargar a partir de la fecha al Abogado HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. 482630-1

Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 483090-2

Autorizan salida temporal de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion para su exhibicion en la Republica del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2010-ED MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010

EDUCACION
Aprueban Nº 29366 Reglamento de la Ley

Visto, el Oficio Nº 401-2010-DN/INC cursado por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO Que, mediante Expediente Nº 009795-2010/INC, el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria, solicito autorizacion para la salida temporal del MORDAZA de siete (7) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, de su propiedad, por cuanto mediante Resolucion Suprema Nº 052-2010-RE de fecha 11 de febrero de 2010, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica del Ecuador; Que, los bienes culturales cuya autorizacion de salida temporal del MORDAZA se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad "clavo a clavo" desde su lugar original hasta su destino final, en merito a la Poliza de Seguros Nº 4495425, emitida por Pacifico-Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, poliza con vigencia desde el 26 de MORDAZA de 2010 hasta el 15 de MORDAZA de 2010; Que, el Articulo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que procede la salida del MORDAZA de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion por viajes de Jefes de Mision, Consules o Diplomaticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolucion Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que dicha institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de los bienes culturales a que se refiere la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a partir del 26 de MORDAZA de 2010 y por el plazo que dure la permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica del Ecuador del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria, la salida temporal del MORDAZA de siete (7) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolucion, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion, durante su traslado, permanencia fuera del MORDAZA y retorno. Articulo 3º.- El Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria,

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29366, Ley que dispone el acceso gratuito el primer MORDAZA de cada mes de los estudiantes de nivel inicial, primaria, secundaria, educacion superior universitaria y no universitaria a los monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos abiertos al publico, que MORDAZA administrados por el Estado en el ambito nacional; Que, la Unica Disposicion Complementaria de la mencionada Ley, prescribe que el Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de su publicacion; Que, en tal sentido, el Instituto Nacional de Cultura elaboro el Reglamento de la citada Ley Nº 29366; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29366, Ley que dispone el acceso gratuito el primer MORDAZA de cada mes de los estudiantes de nivel inicial, primaria, secundaria, educacion superior universitaria y no universitaria a los monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos abiertos al publico, que MORDAZA administrados por el Estado en el ambito nacional; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29366, Ley que dispone el acceso gratuito el primer MORDAZA de cada mes de los estudiantes de nivel inicial, primaria, secundaria, educacion superior universitaria y no universitaria a los monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos abiertos al publico, que MORDAZA administrados por el Estado en el ambito nacional, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la Publicacion El Reglamento aprobado en el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Educacion, www. minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicacion oficial del presente Decreto Supremo.