Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

LAS Y LOS ADOLESCENTES", la cual en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que sera publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Articulo 2º.- Definicion de trabajo peligroso. Se entiende como trabajo peligroso a aquel en que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de las y los adolescentes. Contribuyen a ocasionar dano a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos, los factores de riesgo fisico, quimico, biologico, ergonomico y psicosocial. Articulo 3º.- Edad minima de admision. Las ninas, ninos y adolescentes no deberan ser admitidos en trabajos, actividades y empleos por debajo de la edad minima de admision que establece la normativa vigente, ni realizar trabajos cuyas actividades MORDAZA peligrosas por su naturaleza o condicion, bajo sancion administrativa y penal. Las ninas, ninos y adolescentes que se encuentren en la situacion MORDAZA descrita seran atendidos por programas de proteccion a nivel regional y local, a efectos de restituir sus derechos vulnerados. Articulo 4º.- Actualizacion de la relacion. La relacion que se aprueba por el presente Decreto Supremo sera actualizada segun la prelacion de las necesidades cuando los trabajos y actividades realizadas pongan en riesgo o vulneren el desarrollo integral de las ninas, ninos y adolescentes. La consulta para la actualizacion de la relacion se realizara en el MORDAZA de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, y los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 483090-4

Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion del IMARPE; el Memorandum Nº DOA-250-2010, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Oficina de Administracion del IMARPE; asi como el Informe Nº 044-2010-PRODUCE/ OGAJ-imatias, de fecha 6 de MORDAZA de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante FACSIMIL (DSL-AMA) Nº 11 y Nº 17, de fechas 13 y 27 de enero de 2010, respectivamente, la Directora de Soberania Maritima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antarticos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, que la Mision Permanente ante las Naciones Unidas con sede en Nueva MORDAZA, ha remitido la Resolucion A/RES/64/72 sobre Oceanos y Derecho MORDAZA, la cual destaca como uno de los puntos de importancia para el presente ano en materia de Pesca Sostenible, la realizacion de la "Conferencia de Revision del Acuerdo sobre la aplicacion de las disposiciones de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho MORDAZA, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservacion y ordenacion de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 24 al 28 de MORDAZA de 2010; Que, a traves del Oficio Nº PCD-300-045-2010PRODUCE/IMP, de fecha 10 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE se dirige a la Directora de Soberania Maritima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antarticos del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de comunicar que el senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, integrara la delegacion peruana que participara en el referido evento; Que, el principal objetivo de la reanudacion de la Conferencia de Revision del presente ano es la evaluacion de la eficacia del Acuerdo de Nueva MORDAZA, en el logro de la conservacion y ordenacion de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, orientada por la organizacion de los trabajos de la continuacion de la Conferencia de Revision desde dos ambitos: a) Examen de la aplicacion de las recomendaciones aprobadas en la Conferencia de revision de 2006; y, b) Medios propuestos para seguir reforzando, en caso necesario, el contenido y los metodos de aplicacion de las disposiciones del Acuerdo; entre otros asuntos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico de Vistos, la precitada Conferencia de Revision 2010 abordara temas de caracter cientifico, economico, juridico y politico, en especial lo concerniente a la aplicacion de las recomendaciones sobre las conservacion y ordenacion, teniendo en cuenta la base cientifica, el criterio precautorio y el enfoque ecosistemico en la toma de decisiones para la adopcion de las medidas de ordenamiento pesquero a traves de las OROP (Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero), particularmente las medidas que puedan adoptarse en el MORDAZA del acuerdo regional de ordenacion pesquera del MORDAZA Sur; asimismo, uno de los aspectos de la revision, es el avance y el incremento de las capacidades nacionales y regionales en la ejecucion de las investigaciones cientificas de los recursos vivos marinos y sus ecosistemas, para la adopcion de las medidas de conservacion y ordenacion y la aplicacion del enfoque Ecosistemico; Que, el Peru considera todo este MORDAZA como de gran prioridad, en tanto esta involucrado el futuro de un potencial desarrollo pesquero orientado a la explotacion racional de los recursos como el jurel, la caballa y el calamar gigante o pota, asi como las posibilidades de expandir sus zonas de pesca fuera de las aguas jurisdiccionales peruanas hacia la alta mar y proteger nuestros intereses nacionales pesqueros en dicha area; Que, la participacion de un representante del IMARPE como parte de la delegacion peruana en la Conferencia de Revision del presente ano, es de MORDAZA importancia para los intereses maritimos peruanos, toda vez que en esta reunion internacional se evaluaran, entre otros, aquellos aspectos del Acuerdo sobre los cuales los estados y las propias OROP pueden ayudar y mejorar en su implementacion como es el caso de la aplicacion de la mejor informacion cientifica disponible, del criterio precautorio y del enfoque basado en ecosistemas como medidas de ordenamiento pesquero que propendan a la conservacion y ordenacion no solamente de los recursos

PRODUCE
Autorizan viaje de representante del IMARPE a EE.UU. para participar en Conferencia de Revision del Acuerdo sobre la aplicacion de las disposiciones de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2010-PRODUCE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1106-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 31 de MORDAZA de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; el Oficio Nº DE-100-1082010-PRODUCE/IMP, de fecha 29 de marzo de 2010 y el Informe Tecnico Nº 001-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, ambos de la Direccion Ejecutiva del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE); el Memorandum Nº OPP-1272010, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Oficina de