Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417449

Articulo Sexto.- RECORDAR a la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) y a los Jueces y Juezas que disponen las medidas de proteccion en favor de los ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono: a) CONSIDERAR la aplicacion de las medidas de proteccion alternativas previstas en el articulo 243° del Codigo de los Ninos y Adolescentes con la finalidad de proteger a las personas menores de edad que, conforme con lo establecido en el articulo 248° del mismo cuerpo normativo, se encuentran en situacion de abandono; y de recomponer sus vinculos familiares sin necesidad de separarlos de sus familias, garantizando de esta manera que el acogimiento en un CAR responda a su naturaleza excepcional, temporal y residual, en cumplimiento de los principios de subsidiariedad y transitoriedad de la medida de acogimiento residencial, reconocidos en los articulos III.3, III.4 y III.6 del Titulo Preliminar de la Ley 29174. b) EVALUAR la situacion de abandono de los ninos, ninas y adolescentes teniendo en consideracion las causales especificas previstas en el articulo 248° del Codigo de los Ninos y Adolescentes y adoptar medidas distintas a la institucionalizacion en los supuestos no contemplados en el citado articulo. c) OBSERVAR lo prescrito por el ultimo parrafo del articulo 248° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, asi como lo dispuesto por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos, que establecen que en ningun caso la falta o carencia de recursos materiales constituye la unica razon para la declaracion del estado de abandono. d) UBICAR a los ninos, ninas y adolescentes a los que se aplique la medida de proteccion de acogimiento residencial, preferentemente en centros proximos al lugar donde viven o residen sus familias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8.2 de la Ley 29174 y a lo dispuesto por el numeral 10 de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos. Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a los Presidentes y Presidentas de los Gobiernos Regionales y a los Presidentes y Presidentas de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica: SUPERVISAR el cumplimiento de las obligaciones por parte de los CAR que se encuentran bajo su administracion. Los Gobiernos Regionales y Sociedades de Beneficencia Publica coordinaran e informaran al respecto al Mimdes como ente rector del sistema. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y a los Alcaldes y Alcaldesas de las Municipalidades competentes: REALIZAR visitas e inspecciones tecnicas con el proposito de garantizar las condiciones de seguridad de los inmuebles donde funcionan los CAR. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Director o Directora de los CAR: a) ADOPTAR medidas para garantizar que la metodologia de atencion de los ninos, ninas y adolescentes residentes cumpla con lo previsto por los articulos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Ley 29174 y los articulos 27° y 28° incisos c) y d) de su Reglamento, con especial enfasis en: a.1. ELABORAR proyectos de atencion individualizados para cada MORDAZA, MORDAZA o adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9.2 de la Ley 29174, y que dichos proyectos se apliquen sobre la base de lo dispuesto por los articulos III.3, III.4 y III.6 del Titulo Preliminar de la Ley 29174, que establecen la promocion y fortalecimiento de los vinculos familiares, asi como la subsidiariedad y transitoriedad de la medida de acogimiento residencial. a.2. FORTALECER el trabajo con cada MORDAZA, MORDAZA o adolescente y su familia con la finalidad de lograr la reinsercion o insercion familiar, segun el caso, de conformidad con lo senalado en el articulo 7.2 de la Ley 29174 y en el articulo 28 de su Reglamento.

a.3. GARANTIZAR que el MORDAZA de reinsercion familiar comprenda acciones de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 2° y 7° de la Ley 29174 y los articulos 2 inciso d) y 28 incisos c) y d) de su Reglamento. a.4. ESTABLECER dias y horarios de visita adecuados que garanticen los vinculos de los ninos, ninas y adolescentes residentes con sus familias. a.5. CUMPLIR con lo dispuesto por el articulo 10.4 del Reglamento de la Ley 29174, que establece la obligacion de remitir al Mimdes y al juzgado correspondiente un informe tecnico sobre los avances logrados por cada MORDAZA, MORDAZA o adolescente, de acuerdo con su respectivo proyecto de atencion individualizado. b) IMPLEMENTAR medidas efectivas que garanticen el respeto de la individualidad, intimidad, libre desarrollo y dignidad de los ninos, ninas y adolescentes residentes, el libre acceso a los dormitorios, asi como niveles adecuados de limpieza, ventilacion, iluminacion y de seguridad en los CAR. c) GARANTIZAR condiciones de accesibilidad para los ninos, ninas y adolescentes residentes con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 27050, Ley General de Personas con Discapacidad y su Reglamento, asi como por lo dispuesto en el articulo 20.2 del Reglamento de la Ley 29174. d) SOLICITAR al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y a las municipalidades la realizacion de inspecciones tecnicas con el proposito de garantizar las condiciones de seguridad de los inmuebles donde funcionan los CAR. e) INFORMAR sobre los residentes de ambos sexos mayores de edad con la finalidad de que se adopten las medidas para su reubicacion, en la medida en que su acogida en los CAR debe ser excepcional y transitoria, segun lo dispuesto en el articulo 18° del Reglamento de la Ley 29174. f) ADOPTAR medidas que aseguren que el personal que labora en las cocinas de los CAR cuente con carne de sanidad actualizado, conforme con lo previsto por la Ley 26842, Ley General de Salud. g) ADOPTAR medidas destinadas a obtener los documentos de identidad de los ninos, ninas y adolescentes residentes que se encuentran indocumentados y garantizar su acceso a los diversos servicios publicos, con enfasis en los servicios de educacion y salud. h) ADOPTAR las medidas necesarias para que, sobre la base del denominado MORDAZA de normalizacion de los servicios de atencion, se procure que los servicios de salud y educacion ­incluyendo la educacion en su lengua de origen- se brinden a los ninos, ninas y adolescentes residentes en los CAR, fuera de la institucion a traves de los sistemas publicos de salud y educacion, de conformidad con lo previsto por el articulo 8.2 de la Ley 29174 y el numeral 84 de las Directrices de Naciones Unidas sobre Las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Ninos. i) GARANTIZAR que cuando se apliquen medidas correctivas a los ninos, ninas y adolescentes residentes no se vulneren, en ningun caso, sus derechos fundamentales, en especial sus derechos a la integridad, la salud y la dignidad. j) GARANTIZAR mecanismos adecuados para la tramitacion y resolucion de las quejas y pedidos de los propios ninos, ninas y adolescentes en defensa de sus derechos, estableciendo, asimismo, mecanismos de supervision y control que permitan prevenir que se les lesione. Articulo Decimo.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial a la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Undecimo.INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido por el articulo 27° de la Ley 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 482974-1