Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2009 (27/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Inapari del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2009-MTC/02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Inapari del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A., en calidad de Concesionario; Que, con fechas 24 de febrero, 16 de junio y 26 de MORDAZA de 2006 y 16 de MORDAZA de 2007 se han suscrito, respectivamente, las Addendas Nºs. 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Inapari del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda N° 5 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Seccion XVII del mismo, se solicito la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 06609-SCD-OSITRAN, de fecha 23 de junio de 2009, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 1183-321-09-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 22 de junio de 2009 acordo aprobar el Informe Nº 020-09-GRE-GS-GALOSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a lo indicado en la opinion tecnica del Organismo Regulador, expresada mediante Oficio Circular Nº 066-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1183321-09-CD-OSITRAN e Informe Nº 020-09-GRE-GSGAL-OSITRAN, al sustento de la Direccion General de Concesiones en Transportes a traves de su Informe Nº 439-2009-MTC/25 y de la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves de su Informe Nº 1587-2009-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 5 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM, 060-96-PCM y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Inapari del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 377417-1

Otorgan autorizacion a Radio Difusora y Televisiva MORDAZA S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 321-2009-MTC/03 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-011154 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIVA MORDAZA S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Junin; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIVA MORDAZA S.A.C. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº