Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 342215-7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicidad para la difusion del Registro Nacional del Artesano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 053-2009-MINCETUR/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 Visto, el Memorandum Nº 1156-2008-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, los Memoranda Nos. 315 y 463 -2009-MINCETUR/SG/OGA e Informes Nos.168 y 247 -2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional del Artesano, creado por el articulo 30º de la Ley Nº 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, constituye un insumo base para el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la citada Ley, asi como para el logro de las acciones y lineamientos estrategicos establecidos para la actividad artesanal; en tal sentido, su implementacion y actualizacion tiene caracter obligatorio; Que, de acuerdo con el articulo 13º del Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 30º y 12º de la citada Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, corresponde al MINCETUR promover mediante campanas informativas y educativas, la inscripcion en el citado Registro y su importancia para el artesano, divulgando las disposiciones para su proteccion, capacitacion, asistencia e innovacion tecnologica; Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos publicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusion de la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratacion del servicio de publicidad televisiva, radial y escrita para la difusion del Registro Nacional del Artesano, sustentando su pedido en el Informe Nº 579-2008MINCETUR/VMT/DNA, complementado por Informes Nos. 006 y 009-MINCETUR/VMT/DNA-DPA-WIL de la Direccion Nacional de Artesania, mediante los cuales, se solicita especificamente la contratacion de: (i) medios televisivos: Compania Peruana de Radiodifusion S.A. (America Television), Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Television), Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (TV Peru); (ii) medios escritos: Empresa Editora El Comercio S.A. (diarios El Comercio y Trome) y Empresa Periodistica Nacional S.A. (diario Correo); y (iii) medio radial: Grupo RPP S.A. (Radio Programas de Peru); los que han sido escogidos por tener llegada a nivel nacional, y cubrir el nivel socioeconomico de interes para el objetivo que se persigue mediante el servicio de publicidad requerido;

Que, asimismo, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 247-2009-MINCETUR/SG/OGAOASA y Memorandum Nº 463-2009-MINCETUR/SG/ OGA, ha manifestado haber verificado los Informes referidos en el parrafo precedente, por lo que opina que los medios seleccionados son los mas adecuados para el cumplimiento de la finalidad de la contratacion. Asimismo, manifiesta que la contratacion de publicidad para la difusion del Registro Nacional de Artesano debe atenderse bajo la figura de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para dicha contratacion, por la causal de servicios personalisimos; Que, de conformidad con el citado articulo 132º, cuando exista un requerimiento para contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion y comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindad el servicio. Asimismo, dispone que se encuentran incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, la contratacion del servicio de publicidad para la difusion del Registro Nacional del Artesano cuenta igualmente con opinion favorable del Director General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo; Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, para la contratacion del servicio de publicidad en prensa escrita, televisiva y radial para la difusion del Registro Nacional del Artesano, la cual debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles), que seran financiados por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Con la visacion del Viceministro de Turismo, la Directora General de Administracion y Directora General de Asesoria Juridica; De conformidad con el inciso f) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y articulos 132º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto y del Memorandum Nº 106-2009-MINCETUR/SG/AJ e Informe Nº 12 -2009-MINCETUR/Ases.-AHP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, para la contratacion del servicio de publicidad en prensa escrita, radial y televisiva, a nivel nacional, para la difusion del Registro Nacional del Artesano, por la causal de servicios personalisimos, hasta por un monto de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las siguientes empresas: · Publicidad Televisiva - Compania Peruana de Radiodifusion S.A. (America Television) - Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Television) - Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (TV Peru) Dichas empresas seran contratadas para la emision de 12 avisos, en un periodo de 21 (veintiun) dias, hasta