Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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c) MORDAZA del recibo de pago de la cuota inicial. d) MORDAZA del recibo de pago de las costas procesales, de ser el caso. e) MORDAZA simple del recibo de luz, agua o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud." "Articulo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no debera ser menor a S/. 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles)." "Articulo 19º.- INTERES MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, generaran un interes diario equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente." "Articulo 31º.REESTRUCTURACION DEL FRACCIONAMIENTO Mediante MORDAZA Convenio se podra reestructurar el fraccionamiento, cuando la Administracion no MORDAZA considerado, ya sea por error material, de calculo o de una circunstancia posterior, una correcta determinacion de la deuda pendiente de pago a la fecha de emision de fraccionamiento. En caso de no aceptacion, por parte del deudor, de la reestructuracion del fraccionamiento, se emitira el correspondiente valor de cobranza o nota de debito, segun corresponda, por la diferencia no tomada en cuenta." "Articulo 32º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO El Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas relativo a una deuda Tributaria o No Tributaria que, luego de un MORDAZA de verificacion posterior o de la regularizacion efectuada por el propio recurrente, se determine no le correspondia al administrado, quedara sin efecto, a traves de la respectiva Resolucion Subgerencial. En los demas casos que corresponda dejar sin efecto el Convenio, se procedera de la misma forma, procediendose a imputar a favor del contribuyente, los pagos efectuados en el mismo. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procedera conforme a lo establecido en los dispositivos normativos pertinentes." Articulo Segundo.- SUSTITUYANSE el literal a) del Articulo 4º, los literales a) y c) del Articulo 10º, el literal a) del Articulo 14º y el MORDAZA parrafo del Articulo 22º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, por los textos siguientes: "Articulo 4º.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La deuda tributaria originada en la determinacion realizada por el propio deudor o por la administracion, cuya fecha de pago de la obligacion MORDAZA vencido. Podra incluirse en los Convenios, adeudos cuya fecha de pago aun no MORDAZA vencido, siempre se incorporen en forma conjunta con adeudos vencidos. ..." "Articulo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podra ser inferior, en ningun caso, a las cuotas de amortizacion elegidas y alcanzara, cuando menos, el diez por ciento (10%) de la deuda acogida. Excepcionalmente, atendiendo a criterios objetivos, tales como el estado de cobranza de la deuda, el record de pagos del contribuyente, la situacion economica del contribuyente y otros aspectos similares debidamente sustentados, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion podra aprobar una cuota inicial de hasta el cinco por ciento (5%) de la deuda acogida." ... c) Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion podra aprobar un plazo de hasta treintaiseis

(36) cuotas, en el supuesto de excepcion a que se refiere el literal a) de este Articulo." "Articulo 14º- ESTRUCTURACION DE LOS CONVENIOS Los Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas, podran integrar deudas por diferentes conceptos; sin embargo, se estructuraran respetando las siguientes reglas: a) No podran incluirse en un unico Convenio deudas de naturaleza tributaria y no tributaria. El deudor podra tener simultaneamente, un fraccionamiento por deuda tributaria y otro por adeudos no tributarios, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Podra incluirse en un unico Convenio, adeudos en estado de cobranza ordinaria y coactiva, siempre que se haga previa cancelacion de las costas procesales. se encuentre al dia en el pago de sus cuotas y se realice bajo las condiciones establecidas en el Articulo 11º del presente Reglamento. ... " "Articulo 22º.- GARANTIAS ... En el caso que las deudas acogidas al fraccionamiento superen los rangos establecidos, se debera de otorgar carta fianza a favor de la Administracion, u otro MORDAZA de garantia permitida por este Reglamento, respecto del total de la deuda a fraccionar, salvo que la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion autorice un monto diferente, que asegure el cobro de la deuda fraccionada." Articulo Tercero.- INCORPORESE el Articulo 30ºA, al Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, siendo su texto el siguiente: "Articulo 30º-A.- MODIFICACION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO El contribuyente podra solicitar la modificacion del Convenio de Fraccionamiento celebrado anteriormente, el cual consiste en la incorporacion de nuevas deudas, pudiendose adicionar al fraccionamiento nuevas cuotas y establecer un MORDAZA cronograma de pagos. Dicha modificacion podra ser solicitada por el contribuyente, hasta por una unica (01) vez, siempre que no se MORDAZA emitido Resolucion de Perdida de Beneficio, se encuentre al dia en el pago de sus cuotas y bajo las condiciones establecidas en el Articulo 11º del presente Reglamento." Articulo Cuarto.- Toda mencion que, en el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, se haga a la Subgerencia de Recaudacion, debera entenderse estar referida a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 140, cuyo Texto Unico Ordenando fue aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 004-2009, Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de La Molina. Articulo Quinto.- Deroguese el literal k) del Articulo 2º y el Articulo 12º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo Sexto.- Los Convenios de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, podran acogerse a las disposiciones del presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso. Articulo Septimo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Oficina de Ejecucion Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Octavo.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 341283-2