Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

CD-OSITRAN, publicada el 11 de febrero de 2009 en el diario oficial "El Peruano", a traves de la cual modificaron diversos articulos del REMA de OSITRAN, entre ellos, los relativos al procedimiento de modificacion del REA; Que, a traves del Memorando Nº 034-09-GALOSITRAN de fecha 23 de febrero de 2009, la Gerencia de Asesoria Legal, nos indica que corresponde a la Gerencia de Supervision, emitir la Resolucion que apruebe la difusion de la propuesta de modificacion del REA de ENAPU, la cual debera publicarse en el diario oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador; Que, mediante el Oficio Nº 625-09-GS-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, se comunica a ENAPU, la recomendacion efectuada por la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN; por lo que, la Gerencia de Supervision emitio la Resolucion respectiva, que aprobo la difusion de la propuesta de modificacion del REA de ENAPU, la misma que fuera notificada y publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante la Resolucion de Gerencia de Supervision Nº 005-2009-GS/OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, se resuelve adecuar el procedimiento de modificacion del REA de ENAPU al MORDAZA REMA de OSITRAN y, difundir la propuesta de modificacion solicitada por ENAPU. Asi mismo, el plazo para que los usuarios intermedios puedan remitir sus comentarios y observaciones, es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Oficio Nº 647-09-GS-OSITRAN de fecha 25 de febrero de 2009, se le notifica a ENAPU, la Resolucion de Gerencia de Supervision Nº 005-2009-GSOSITRAN; Que, con fecha 04 de marzo de 2009, se publica en el diario oficial "El Peruano", la Resolucion precitada; por tanto, el computo de los quince (15) dias habiles para el envio de comentarios y observaciones de los usuarios intermedios, se inicia desde el 05 de marzo y culminan el 25 de marzo de 2009; Que, con fecha 12 de marzo de 2009, la Empresa Ian MORDAZA y Cia. S.A.C., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; los mismos que son similares a los expresados en su comunicacion del 03 de febrero del 2009; Que, mediante Carta REM ­ 010/2009 de fecha 19 de marzo de 2009, la empresa PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; sugiriendo que la eslora MORDAZA para el remolcador azimutal que va a operar en el T.P. Callao deberia ser de 27.50 mts.; por cuanto, de mayor tamano reduciria los espacios y serian menos eficientes y seguros en muelles paralelos, manteniendo el resto del contenido del literal d) del articulo 2.4 del Capitulo II del REA de ENAPU S.A. Que, con fecha 23 de marzo de 2009, la Empresa TRAMARSA S.A., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; expresando que siendo de imperiosa necesidad adecuar las caracteristicas y capacidades de los remolcadores de apoyo a las exigencias de seguridad y confiabilidad que implica la atencion de naves de mayor TRB, sugieren que la eslora MORDAZA a considerar de los remolcadores azimutales sea de 27.5 metros. Que, mediante Memorando Nº 196-09-GS-OSITRAN de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se remite a la Gerencia de Asesoria Legal, el proyecto de Informe y Resolucion de Consejo Directivo, para que procedan a la revision de los aspectos legales que consideren pertinentes. Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2009, la Gerencia de Asesoria Legal remitio el Memorando Nº 047-09-GALOSITRAN en el cual se analiza la propuesta remitida, verificando que se ha cumplido con el procedimiento y, realizando algunos ajustes a la parte Resolutiva del mismo, para adecuarlo al REMA vigente de OSITRAN. Mediante Informe Nº 309-09-GS-OSITRAN, en la Gerencia de Supervision informa al Consejo Directivo de OSITRAN respecto de la evaluacion de la solicitud de modificacion del Reglamento de Acceso, presentada por ENAPU S.A., sobre las caracteristicas de los remolcadores en los distintos Puertos. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 51º del REMA vigente, las Entidades Prestadoras que

deseen modificar su REA, deberan solicitar la aprobacion de dichas modificaciones a OSITRAN, el que seguira el mismo procedimiento y plazos establecidos para la aprobacion de los REAs de las Entidades Prestadoras. Que, en ese sentido, habiendose difundido el proyecto de modificacion del REA de ENAPU en el diario oficial "El Peruano"; asi como, en las paginas web de esta Entidad Prestadora y del OSITRAN, y habiendose recibido cuatro comentarios al proyecto, corresponde a OSITRAN analizar la modificacion propuesta por ENAPU, en su solicitud de modificacion del REA. Que, en cuanto a las definiciones: Remolcador Convencional: Embarcaciones pequenas de gran potencia que apoyan a las maniobras de las naves para el ingreso y salida de un Puerto, con propulsion de giro limitado, necesitando para su maniobra un diametro promedio a dos veces su eslora. Remolcador Azimutal: Embarcaciones pequenas de gran potencia que apoyan a las maniobras de las naves para el ingreso y salida de un Puerto, con propulsion de giro de 360º sobre su eje, necesitando para su maniobra un diametro igual a su eslora, pudiendo efectuar operaciones de empuje a las naves en el atraque y desatraque, en espacios limitados. En este aspecto, ENAPU ha solicitado la modificacion de su REA en los siguientes puntos: i) Para el servicio esencial de remolcaje, incorporar entre las caracteristicas minimas de los remolcadores, el correspondiente al remolcador azimutal, con eslora MORDAZA de 30 metros; ii) Respecto a este extremo de la Solicitud de modificacion del REA de ENAPU, la Entidad Prestadora ha solicitado que el texto correspondiente de su REA quede modificado de la siguiente manera: "CAPITULO II: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA PRESTAR SERVICIO ESENCIAL 2. REMOLCAJE (...) 2.4 Las caracteristicas minimas de los remolcadores son: d. "Remolcador convencional, eslora MORDAZA no mayor de 25 mts. en el T.P. Callao y 36 mts. en los demas Terminales Portuarios; remolcador azimutal, eslora MORDAZA 30 mts." (Las inclusiones solicitadas estan en negrita). Que, el objetivo de la modificacion del REA solicitada por ENAPU, es ampliar la eslora de los remolcadores para permitir el acceso de remolcadores "azimutal", para que opere indistintamente tanto en el T.P. Callao, como en los demas terminales portuarios donde opera ENAPU; Que, se desprende que ENAPU ante la solicitud de dos de los usuarios intermedios que prestan el servicio esencial de Remolcaje, ha visto por conveniente solicitar la incorporacion en su REA de este MORDAZA de remolcador, que en definitiva, cumpliran al igual que el de MORDAZA convencional, en apoyar las maniobras de las naves tanto para el ingreso y salida del puerto, para la realizacion de operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desaborlamiento y maniobras de giro en la poza de maniobras; siendo la diferencia entre ambos tipos el sistema de propulsion que utilizan y, con ello el nivel de maniobrabilidad a obtenerse; es decir, empujar la nave adicionalmente en forma lateral y hacer un giro dentro de su eje de 360º; Que, los comentarios vertidos ante OSITRAN por los usuarios intermedios Cosmos Agencia Maritima S.A.C. e Ian MORDAZA y Cia. S.A.C., quienes prestan el servicio esencial de Remolcaje en el Callao y demas Terminales Provinciales; establecen que, la eslora MORDAZA de 30 metros para remolcadores azimutales seria una limitante, dada la repotenciacion que esta realizandose en el Muelle Nº 5 y para cuando comience a operar el Muelle Sur, donde se espera atender naves de mayor porte a los actuales, se hace necesario considerar que las caracteristicas de estos remolcadores MORDAZA mayores a lo proyectado por ENAPU S.A., considerando una eslora MORDAZA del orden de los 35 metros, para operar en muelles de facil maniobrabilidad,