Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2009 (07/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA

UNICA.- Modificacion del articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Modificase el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 39º.- Los edificios y construcciones se depreciaran a razon del cinco por ciento (5%) anual."
DISPOSICIONES FINALES

la Region de la MORDAZA, el Titulo III del Decreto Legislativo Nº 978 que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la region MORDAZA y de la Amazonia, para inversion y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneracion no ha beneficiado a la poblacion­ no modifica ni suspende la Ley N° 29175, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108° de la Constitucion Politica y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica
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PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010. SEGUNDA.- Normas reglamentarias, complementarias y modificatorias Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL

LEY Nº 29343
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2009-PCM

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29310 ­LEY QUE SUSPENDE, A FAVOR DE LA REGION DE LA MORDAZA, EL TITULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGION MORDAZA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSION Y GASTO SOCIAL, DEL INTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACION NO HA BENEFICIADO A LA POBLACION
Articulo unico.- Precision de la MORDAZA Precisase que el articulo unico y la disposicion final unica de la Ley N° 29310 ­Ley que suspende, a favor de

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009 Visto: el Memorandum N° 149-2009-PCM/OGPP, mediante el cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto eleva para consideracion y aprobacion el Proyecto de "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009" de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 478-2002PCM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 424-2008PCM, se constituyo la Comision Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley N° 27867 - Ley