Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2009 (07/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTOS:

393959

Articulo Segundo.- El Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional en un plazo no mayor de cinco dias habiles de publicada la presente resolucion designara los Colegiados a que se refiere el articulo anterior, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA designen al Juzgado Penal de su jurisdiccion, como Juzgado Penal Supraprovincial de su Distrito Judicial, para el conocimiento de los procesos materia de la Resolucion Administrativa N° 170-2004-CE-PJ y demas resoluciones administrativas ampliatorias. Articulo Cuarto.- Disponer que a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, reasuman competencia los organos jurisdiccionales de la Republica (de primera y MORDAZA instancia), en causas nuevas sobre delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual, que fueran materia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 122-2006-CE-PJ y N° 223-2007-CE-PJ, respectivamente. La Sala Penal Nacional y Los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en MORDAZA, continuaran tramitando los procesos que hubieren ingresado a sus dependencias hasta el dia anterior a la publicacion de la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion no debera generar el quiebre de las audiencias en giro ante la Sala Penal Nacional; razon por la cual el Vocal Coordinador de la misma dictara las medidas respectivas a fin de garantizar lo dispuesto, bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial proporcione los recursos e infraestructura que MORDAZA necesarios para la efectiva implementacion de la presente resolucion administrativa. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
333443-1

La Resolucion Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/ PJ, de fecha seis de marzo del ano en curso y el ingreso Nº 20000-09; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion administrativa de vistos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuertes como Juez de Paz de la comunidad de Jicamarca y a don MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como primer accesitario y MORDAZA accesitaria. Que, mediante Oficio Nº 2891-2009-SG-CSJLI/PJ, se eleva a este Consejo el ingreso de vistos correspondiente al expediente de la comunidad de Jicamarca, en merito a la razon emitida en atencion a lo precisado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ­ ODAJUP ­ quien senala la posible existencia de un vicio que acarrearia la nulidad de la designacion de la terna de la comunidad de Jicamarca, sometiendola a consideracion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien dispone, mediante proveido de fecha trece de marzo del ano en curso, elevar el referido ingreso a este Colegiado para los fines de ley. Que, avocados al conocimiento del caso sub materia, se aprecia en MORDAZA que de conformidad con el numeral 2 del articulo 5 de la Ley 28545, Ley que Regula la Eleccion de los Jueces de Paz, concordante con el literal b), del articulo 12 de su reglamento, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, los postulantes para ser elegidos Jueces de Paz deben reunir una serie de requisitos minimos concurrentes como el de acreditar que reside por mas de tres anos continuos en la circunscripcion a la que se postula. Que, de la documentacion anexa al expediente administrativo en referencia, se aprecia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuertes presenta un Certificado Domiciliario Nº 06-2008, expedido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Anexo 08 de Jicamarca, en el cual se consigna como su domicilio la MORDAZA Principal S/N, Pueblo de Jicamarca, Distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; por su parte don MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA adjuntan respectivamente una declaracion jurada senalando como su domicilio la MORDAZA Principal S/N, Pueblo de Jicamarca, Distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, esto es el mismo domicilio senalado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuertes que senala un domicilio impreciso, advirtiendose ademas que las referidas declaraciones juradas cuentan con su respectiva legalizacion de firmas por parte del Juez de Paz del Anexo 08 de Jicamarca MORDAZA nombrado. Que, el certificado domiciliario, de fojas 40, y las declaraciones juradas de fojas 42 y 49, respectivamente, han sido certificados y/o legalizados, por una autoridad - Juez de Paz - que no tiene competencia para expedir tal certificacion o legalizacion de situaciones que se constatan fuera del ambito de circunscripcion territorial, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Administrativa Nº 1239-CME-PJ, y en la cual se precisa que su competencia se circunscribe a dicho anexo, en concordancia con el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece expresamente que las funciones notariales de los Jueces de Paz se ejercen dentro del ambito de su competencia. Que, a fojas veintisiete y veintiocho obran los certificados de inscripcion Nº 00028676-08-RENIEC 00028675-08-RENIEC, correspondientes a don MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuertes donde figura como domicilio de ambos la MORDAZA Ilave, numero cuatrocientos cincuenta, MORDAZA Altos, Lima; asimismo, a fojas cuarenta y siete obra la MORDAZA legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, figurando como su domicilio el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, manzana noventa y dos, lote diecisiete, Carabayllo, Lima; aqui se debe precisar que si bien nuestra legislacion civil reconoce la pluralidad

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Declaran nula la Res. Adm. Nº 1592009-P-CSJLI/PJ e incorporan a Jicamarca en el grupo de comunidades en las que se llevara a cabo el MORDAZA Complementario de Designacion de Jueces de Paz
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 123-2009-CED-CSJL/PJ

MORDAZA, 25 de marzo de 2009