Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2008 (17/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2008

basicos, en concordancia con las politicas sectoriales del gobierno; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 023-2008; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar el articulo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS-CD y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "Articulo 10º.- Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios (...) 10.2 Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalizacion de la propiedad informal, deben adjuntar MORDAZA simple del Certificado o MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad de la circunscripcion territorial correspondiente. Dichos documentos tendran vigencia hasta la efectiva instalacion de los servicios basicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Articulo 2º.- Precisese que la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposicion de Motivos

II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Funcion Normativa de la SUNASS

La Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un MORDAZA normativo ordenado y MORDAZA que facilite el acceso a la informacion. 2.2. Participacion de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados. Por tanto, si bien la SUNASS se encuentra obligada a publicar previamente las normas de alcance general que emita, esta obligacion tiene por excepcion que se trate de un MORDAZA de urgencia. En el presente caso, tal urgencia se justifica en que la actual situacion causa un perjuicio en MORDAZA de pobladores que vienen asumiendo costos adicionales para realizar la actualizacion de los certificados de posesion, mas aun, cuando dichos pobladores son los de menores recursos del pais. De otro lado, cabe senalar que la modificacion propuesta, facilitara el acceso a los servicios basicos a los usuarios en concordancia con las politicas sectoriales del Estado y al Programa Agua para Todos, en dicho sentido se justifica la excepcion del procedimiento de prepublicacion establecido en los articulos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. III. OBJETIVO La presente modificacion tiene por objeto adecuar el articulo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. IV. EVALUACION DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 4.1 Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos.

1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES 3. OBJETIVO 4. EVALUACION DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 5. SOLUCION PROPUESTA 6. IMPACTO ESPERADO
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposicion de Motivos

I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS-CD 1, se aprobo el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", el cual tiene por objetivo regular las caracteristicas de calidad que debe tener la prestacion de los servicios de saneamiento bajo el ambito de competencia de la SUNASS.

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 05.02.07.