Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2008 (17/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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la que registra 704 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos, lo que nos permite concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobacion en el gremio de abogados del Distrito Judicial de MORDAZA en que se ha desempenado como magistrado.

Decimo Segundo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en dos Bancos debidamente declaradas con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP.

Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo MORDAZA : Que, en lo que respecta a su produccion jurisdiccional esta no puede ser evaluada cabalmente toda vez que la informacion proporcionada por el Poder Judicial resulta insuficiente por lo que este Consejo considera que debe instarse una vez mas a que las Cortes Superiores implementen debidamente sus unidades de Estadistica a fin de conocer de modo real y objetivo la carga ingresada y resuelta por meses y anos, asi como lo que ha quedado pendiente, como tambien el cumplimiento o no de los plazos procesales, lo referente a las impugnaciones y el resultado de las mismas, entre otras, a efectos de aplicar una calificacion precisa en este rubro. Decimo Quinto: Que, en cuanto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que las diez (10) que ha presentado el magistrado para la evaluacion respectiva, son buenas, advirtiendose, por lo demas, un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, asi como claridad en la exposicion de los argumentos por lo que este Consejo las califica como de buena calidad. Decimo Sexto: Que, el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en seis (06) eventos academicos, organizador en dos (02), y asistente en cuarenta y seis (46) certamenes academicos; lo que hace un total de cincuenta y cuatro (54) eventos academicos; registra haber asistido a tres (03) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso "Especial de Preparacion para el ascenso" obtuvo la nota 16.14, no registrando notas en los otros dos (02) cursos. Ademas, es graduado de la maestria en Derecho Civil y Comercial, es egresado de una MORDAZA maestria en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y es egresado de estudios de Doctorado en Derecho y Ciencia Politica; ejerce docencia universitaria en diversos cursos de la especialidad dentro del limite de horas permitido por ley; ha realizado estudios de computacion; ha estudiado el idioma Ingles, todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion, capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 23 de setiembre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, se le formulo preguntas basicas de Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Procesal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias.

Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia ; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes evidenciados en su actividad de docente, asi como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el acto de la entrevista personal en la que demostro solvencia, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 26 de setiembre de 2008. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima. Segundo.Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA
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