Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2008 (17/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2008

Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe Nº 1078-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE BOX PERU E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE BOX PERU E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE BOX PERU E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo

MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
278734-1

Otorgan autorizacion a la Escuela de Conductores Profesionales MORDAZA Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela MORDAZA Bosh SRL como Escuela de Conductores Profesionales Especializados
RESOLUCION DIRECTORAL N° 10907-2008-MTC/15

MORDAZA, 31 de octubre de 2008 VISTOS, los Expedientes N°s 111855, 119113, 20080030195, 2008-0030375. CONSIDERANDO: Que, con los expedientes indicados en vistos, la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES MORDAZA BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ESCUELA MORDAZA BOSH SRL, ha solicitado autorizacion como Escuelas de Conductores Profesionales Especializados, segun la clasificacion establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teoricos ­ practicos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoria profesional, en su local ubicado en Variante de Uchumayo Km. 4, Cerro Colorado - Arequipa. Que, el Reglamento de Escuelas de Conductores aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, con la finalidad que las mismas cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir en la clase A, categoria II Profesional y III Profesional Especializado, establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional. Que, con Informe Nº 609-2008-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES MORDAZA BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ESCUELA MORDAZA BOSH SRL, ubicado en la Variante de Uchumayo Km. 4, Cerro Colorado - MORDAZA, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores Profesionales Especializados, segun la clasificacion establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fin de brindar unicamente instruccion a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoria III Profesional Especializado; en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.