Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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2. ALCANCE

PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

El presente procedimiento comprende a las empresas electricas en los suministros donde se aplique la NTCSE. 3. BASE LEGAL · Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. · Ley Nº 27631 ­ Ley que modifica la funcion normativa de OSINERGMIN. · Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. · Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM ­ articulos 21, 22 y 23. · Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras aprobado con Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. · MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus respectivas modificaciones. · Base Metodologica para la aplicacion de la NTCSE. 4. GLOSARIO DE TERMINOS MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos BM : Base Metodologica para la aplicacion de la NTCSE Empresa Electrica: Empresa generadora, distribuidora o transmisora donde se aplica la NTCSE. Sistema Informatico de Recepcion y Validacion para la Aplicacion de la NTCSE (SIRVAN): Sistema MORDAZA extranet que permite la transferencia de informacion requerida en la BM. Archivos Fuentes: Archivos en formato propio del equipo registrador de tension donde se almacena la informacion de la medicion, el mismo que no puede ser modificado. Supletoriamente se aplican las otras definiciones establecidas en la NTCSE y su BM. 5. SUPERVISION DE LA NTCSE Y SU BASE METODOLOGICA 5.1 CALIDAD DE TENSION 5.1.1 ESQUEMA DE SUPERVISION Se verifica el cumplimiento de las mediciones requeridas por la NTCSE y su BM, el correcto calculo de indicadores, el pago efectivo de compensaciones y el cumplimiento de la cadena de pagos (resarcimientos). Para ello, se considerara la informacion reportada por las empresas (incluye el COES) y los resultados de la verificacion que lleve a cabo OSINERGMIN a una muestra representativa. La supervision comprende lo siguiente: A) Que se lleve a cabo el numero de mediciones de tension requeridos por la NTCSE, el cual comprende: - La evaluacion de la cantidad de mediciones comunicadas por la empresa en su informe consolidado (que debe ser concordante con los archivos MORDAZA remitidos y las planillas de medicion). - La evaluacion de la veracidad, mediante una muestra representativa, respecto a las mediciones que se este llevando a cabo, lo que incluye la verificacion del uso de equipos debidamente calibrados y el aviso previo al usuario. Para la verificacion en MORDAZA se comunicara a la empresa con un dia de anticipacion, a fin de que asigne un representante para la inspeccion. El mismo dia de la inspeccion se le comunicara los suministros elegidos. El supervisor podra solicitar MORDAZA de la planilla de medicion (grafico 1 del anexo 19 de la BM) y el certificado de calibracion del equipo utilizado. El plazo MORDAZA para la NTCSE :

entrega de la MORDAZA sera al dia habil siguiente de solicitada. El certificado de calibracion podra ser corroborado con la empresa que realizo el servicio de calibracion.

B) Que el calculo de indicadores y montos de compensacion sea correcto. Para ello, mediante una muestra representativa, se procesaran los archivos MORDAZA de las mediciones de tension y se compararan con los indicadores reportados por las empresas y los montos de compensacion (incluye el calculo de los suministros ubicados aguas arriba o aguas abajo de los suministros medidos, segun corresponda). C) Que se cumpla con efectuar las compensaciones por mala calidad de tension. Para ello, se considerara la muestra de recibos que OSINERGMIN obtiene de la poblacion mediante la aplicacion del Procedimiento 1932004-OD/CD o el que lo reemplace. Cuando la muestra mencionada de recibos no contenga casos de compensaciones por mala calidad de tension o se detecten irregularidades en el pago de compensaciones, se verificara la compensacion a traves de una muestra representativa de casos compensados elegidos por OSINERGMIN. La empresa electrica en un plazo de diez (10) dias habiles, debera entregar copias de los recibos que sustenten el pago de compensaciones. D) Que se cumpla la cadena de pagos por mala calidad de tension. Para ello, se considerara una muestra representativa de los casos en los que el COES ha imputado responsabilidad por mala calidad de tension. Se comunicara a las empresas responsables de la mala calidad a fin que en un plazo de diez (10) dias habiles, entreguen las copias de los recibos o equivalentes que sustenten el cumplimiento de la cadena de pago establecida en la NTCSE y su BM. E) Que el levantamiento de la mala calidad de tension reportada por la empresa electrica sea veraz. Para ello, mediante una muestra representativa y con equipos registradores de tension propios se verificara el levantamiento comunicado por la empresa. Se comunicara a la empresa la visita de un supervisor para efectuar la verificacion. El mismo dia de la visita, el supervisor asignado comunicara el suministro elegido y conjuntamente con el personal asignado por la empresa electrica se procedera a la instalacion del equipo registrador de tension de OSINERGMIN. La empresa debe brindar el apoyo necesario para llevar a cabo la medicion, ademas de firmar el acta de instalacion y retiro correspondiente. 5.1.2 CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CALIDAD DE TENSION Los indicadores siguientes se evaluan sobre la informacion proporcionada por la concesionaria en aplicacion de la BM (incluye el COES), los criterios establecidos en la BM y los resultados de la evaluacion de las muestras representativas. A) Cumplimiento del numero de mediciones de tension exigidos por la NTCSE. Se evaluan dos factores: · El cumplimiento de las mediciones requeridas por las NTCSE, en base a las mediciones de tension reportadas por la empresa (CMRT), que incluye la ejecucion de las repeticiones de mediciones fallidas. CMRT = CMTR/CTRN x 100 (%) Donde: CMRT: CMTR: Cumplimiento de las mediciones requeridas por las NTCSE, en base a las mediciones de tension reportadas por la empresa. Cantidad de mediciones de tension reportadas por la empresa, evaluadas sobre la informacion proporcionada por la empresa en aplicacion de la BM. Cantidad de mediciones de tension requeridas por aplicacion de la NTCSE.

CTRN:

· La veracidad de las mediciones reportadas de tension (VMRT) se evalua sobre la informacion proporcionada por la concesionaria (numeral 5.1.4 g) y los resultados de la supervision de campo.