Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

382870

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 135-2008-PCNM MORDAZA, 26 de setiembre de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA ELDER MORDAZA SANCHEZ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA fue nombrada Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion del MORDAZA de Honor de la Magistratura Nº 003, de 29 de MORDAZA de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de MORDAZA de 1994; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de MORDAZA de 2002, materializado mediante Resolucion Nº 381-2002-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA Elder MORDAZA Sanchez; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM recibido el 2 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye a la doctora MORDAZA Sanchez; Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 124-2007-CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, acordo, entre otros, rehabilitar los titulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporada por Resolucion Administrativa Nº 1842007-P-CSJLI-PJ, de 9 de MORDAZA de 2007, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la doctora MORDAZA Elder MORDAZA Sanchez; acorde con las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru; Sexto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 004-2008CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 15 de junio de 2008. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 9 de MORDAZA de 1994 al 17 de MORDAZA de 2002 y desde su reingreso, el 9 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Setimo: Que, conforme al articulo 146º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29º y 30º de su Ley Organica Nº 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales

del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo para un MORDAZA periodo; Octavo: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrada; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 22 de setiembre de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, segun reprogramacion publicada el 18 de setiembre de 2008, y las actas de lectura de fojas 1406, 1414, 1431 a 1435, 1522, 1538, 1564, 1626, 1627 y 1997, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27º a 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Decimo: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado a la magistrada MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, de acuerdo con la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura, la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias en su contra; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, segun la documentacion que obra en el expediente de evaluacion, aparecen registradas 8 denuncias, de las cuales 3 han sido resueltas infundadas, 4 improcedentes y 1 inadmisible, de manera que no ha sido sometida a investigacion penal alguna; asimismo, declara que se encuentra comprendida en un MORDAZA de responsabilidad civil por un pronunciamiento emitido por el Colegiado del cual formo parte en 1994, en la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, MORDAZA que se encuentra en tramite y consecuentemente no existe resolucion judicial firme que pueda dar merito a valoracion sobre este aspecto; d) Que, en el presente MORDAZA registra 3 denuncias por participacion ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestion como Vocal Superior, las cuales han sido absueltas en los terminos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion, asi como en el acto de su entrevista personal, argumentando en su descargo en lineas generales que la denuncia del Colegio de Abogados de MORDAZA carece de sustento, adjuntando documentacion que desvirtua las imputaciones relacionadas con presuntos maltratos al personal de su Corte, asi como aquella que da cuenta que nunca ha sido sometida a MORDAZA penal alguno; por su parte, en lo referente a las denuncias de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano, estan resultan reiterativas de la primera denuncia referida, lo cual se comprueba del analisis de las mismas; por su parte, se han recibido tres documentos de respaldo a favor de de la magistrada evaluada, de dos ciudadanos y del Sindicato de Trabajadores de la Compania Rex S.A; e) Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo, la magistrada evaluada aparece como demandante en una accion de MORDAZA y una accion de habeas data, seguidas contra el Consejo Nacional de la Magistratura, y en un MORDAZA de ejecucion de resolucion judicial seguido contra el Poder Judicial, debiendo precisarse que en estos casos ha hecho estricto uso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, mientras que los procesos en que aparece como demandada, estos derivan del ejercicio de su funcion jurisdiccional, habiendo aclarado a satisfaccion del Colegiado