Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2008 (09/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368461

de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley N° 27506, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante Oficio N° 283-2008-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio N° 004-2008-INEI/DTDIS, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2007; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de este ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este

Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA II SEMESTRE 2007 (Nuevos Soles)
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL INDICES

1.0000000000

GOBIERNOS LOGALES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA 0.0039956814 0.0004050750 0.0000426727 0.0005319907 0.0056920533 0.0006401578 0.0002276211 0.0004712571 0.0002689205 0.0007008508 0.0007433955 0.0008248740

AIJA

AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA

0.0003081154 0.0003388622 0.0000725662 0.0005454317 0.0001737906

MORDAZA RAYMONDI

LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN MORDAZA DE RONTOY

0.0007819394 0.0004173928 0.0004351065 0.0004225872 0.0010870006 0.0003188178

MORDAZA

CHACAS ACOCHACA

0.0009029056 0.0008233093

BOLOGNESI

CHIQUIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC MORDAZA

0.0004110474 0.0000539685 0.0002574957 0.0004158528 0.0003585723 0.0000525744 0.0002817830 0.0009503271