Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2008 (09/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2008

Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 173443-1

Visto, el Informe Nº 286-2008-APN/UAJ de fecha 04 de marzo de 2008, mediante el cual la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) recomienda la modificacion de la Resolucion Nº 006-2008-APN/PD de fecha 30 de enero de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/PD de fecha 30 de enero de 2008 se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios personalisimos del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria para que asuma la defensa judicial de los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de febrero de 2008, se preciso que la referida contratacion tiene por objeto la defensa legal prejudicial de los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el literal c) del articulo 2 de la Resolucion de Presidencia Nº 006-2008-APN/PD resuelve que el valor referencial para la referida contratacion sera de un honorario fijo de US$ 4,000.00 Netos mas los gastos y un honorario de exito de US$ 2,000.00 Netos si la Fiscalia archiva el caso, monto global que al MORDAZA de cambio vigente en aquel momento ascendia a la suma de S/. 18,000.00; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidad calculara el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislacion vigente, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar; Que, el valor referencial para la referida contratacion no incluye los tributos de ley y los gastos correspondientes, por lo que en cumplimiento de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, es necesario precisar que el valor referencial del servicio sera de un honorario fijo de S/. 13,200.00, incluidos los tributos y gastos correspondientes y de S/. 6,600.00 como honorario de exito si la Fiscalia archiva el caso, incluidos todos los tributos y gastos correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el literal c) del articulo 2 de la Resolucion de Presidencia del Directorio Nº 006-2008APN/PD de fecha 30 de enero de 2008, cuyo texto sera el siguiente: "Valor referencial: El costo del servicio sera de un honorario fijo de S/. 13,200.00, incluidos los tributos y gastos correspondientes y de S/. 6,600.00 como honorario de exito si la Fiscalia archiva el caso, incluidos todos los tributos y gastos correspondientes. El pago del honorario fijo de S/. 13,200.00 se efectuara previa MORDAZA del Primer Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, el pago devengado como honorario de exito de S/. 6,600.00 se efectuara previa MORDAZA del MORDAZA y ultimo Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional". Articulo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y del Informe Legal Nº 286-2008-APN/UAJ que la sustenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo publicar asimismo esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en

Modifican la Res. Nº 006-2008-APN/ PD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 015-2008-APN/PD Callao, 5 de marzo de 2008