Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2008 (09/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 173332-1

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicacion de avisos en medios de comunicacion escrita
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº GG- 023-2008-BCRP VISTOS: El Informe Nº 001-2008-COM210, emitido por el Departamento de Eventos el 4 de febrero de 2008, en el que se senala que a fin de difundir las disposiciones que regulan al sistema financiero nacional, asi como las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, el Banco contrata los servicios de publicacion tanto del Diario Oficial El Peruano, cuanto de otros medios de prensa escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. El Memorando Nº 0043-2008-ADM110, emitido por el Departamento de Programacion Logistica el 7 de febrero de 2008, por el que se solicita se evalue la viabilidad de exonerar del requisito de adjudicacion directa, la contratacion de servicios de publicacion de avisos en los medios de comunicacion escrita distintos al Diario Oficial El Peruano, por un valor estimado de hasta S/. 150 000,00. El Informe Nº 017-2008-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 12 de febrero de 2008, en el que se opina que la contratacion de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que resulta procedente exonerarlo de la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Las bases para la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los medios de comunicacion escrita aprobadas por la Subgerencia de Logistica. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Nº 001-2008-COM210 se senala que el Banco difunde las disposiciones que regulan el sistema financiero nacional, asi como tambien las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual contrata los servicios del Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo estipulado por ley, asi como otros medios de prensa escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. En el mismo informe tambien se senala que las publicaciones que se realizan son aquellas exigidas por ley, con excepcion de algunos avisos referidos al cuidado y autenticidad de los billetes y de eventuales avisos vinculados con la operatividad de la institucion. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para

la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. De acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del numeral 2.3 del articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley no es de aplicacion para las publicaciones oficiales que deben hacerse en el diario oficial El Peruano por mandato expreso de ley o MORDAZA reglamentaria. En tal sentido y teniendo en cuenta que en el informe tecnico se indica que las publicaciones que en el diario oficial El Peruano se realizan son de acuerdo a lo estipulado por ley, estas se encuentran fuera del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde efectuar el analisis de la exoneracion por las publicaciones en otros medios. De conformidad con el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de realizar un MORDAZA de adjudicacion directa las contrataciones de servicios personalisimos. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que procede la exoneracion por servicios personalisimos, entre otros, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. El articulo precisa tambien que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Conforme al articulo 20 de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19 se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147 de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Segun lo indicado por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19 de la citada Ley. El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146 del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa, la contratacion del servicio de publicacion de