Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213738-1

Otorgan concesion a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Juliaca - Puerto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7128-2008-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2008

Que, a traves de la Resolucion Vice Ministerial Nº 2572008-MTC/02 de fecha 26 de marzo de 2008, el superior jerarquico declaro de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 16243-2007-MTC/15, disponiendo a su vez, retrotraer el procedimiento administrativo hasta el estado en que la Direccion General de Transporte Terrestre, emita MORDAZA pronunciamiento respecto del Recurso de Reconsideracion formulado por La Empresa contra la Resolucion Directoral Nº 13244-2007-MTC/15; Que, conforme a lo resuelto en la Resolucion Vice Ministerial Nº 257-2008-MTC/02, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 8547-2008MTC/15.02 de fecha 12 de MORDAZA de 2008, ha procedido a evaluar nuevamente toda la documentacion presentada por La Empresa, senalando lo siguiente: a) La empresa impugnante ha levantado en parte las observaciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 13244-2007-MTC/15 en virtud del cual procede habilitar las unidades de placas de rodaje UO-2873, UQ-1131, UI8099, y UH-2359 (como unidades operativas) y al vehiculo de placa de rodaje UI-7690 (como unidad de reserva) para realizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca-Puerto MORDAZA y viceversa. b) En cuanto al vehiculo de placa de rodaje UP-2386 refiere que no procede su habilitacion, toda vez, que no ha presentado la documentacion que acredite que estuvo habilitado dentro de los dos ultimos anos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, o en su defecto MORDAZA de la resolucion que acredite que se encuentra habilitado o estuvo habilitado en algun Registro Regional de Transporte de Personas dentro de los dos ultimos anos. c) A la fecha los Certificados de Operatividad de los vehiculos de placas de rodaje UO-2873, UQ-1131, UI8099 y UH-2359, asi como los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA correspondientes de los vehiculos de placas de rodaje UO-2873 y UQ-1131 se encuentran vencidos. d) Segun el Sistema de Consulta de empresas con cobranza coactiva La Empresa no mantiene deuda pendiente de pago por sancion firme. e) Debe darse de baja al vehiculo de placa de rodaje UI-7690 comprometido en el ambito regional, conforme a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 104-2001-CTARCUSCO-DRTCVCC-DCTC expedido por la Direccion de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco. Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, cabe mencionar que estando a la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, dispuesta con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, La Empresa, debe presentar los Certificados de Constatacion de Caracteristicas de los vehiculos de placas de rodaje UO-2873 (1994), UQ-1131 (1991), UI8099 (1989), UH-2359 (1989) y UI-7690 (1988) que acredite que los mencionados vehiculos cumplen con las caracteristicas especificas senaladas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes con una antiguedad no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de su emision; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el libro "Comentarios Ley del Procedimiento Administrativo General", senala que los recursos administrativos son actos de impugnacion, o contestacion de un acto administrativo anterior basado en el derecho de contradiccion administrativa, y que se dirige a una autoridad gubernativa con el objeto que analice y determine si existe agravio en contra del recurrente y, en su caso, dicte una nueva decision sobre el expediente. Asimismo, indica que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; Que, el parrafo tercero del articulo 46º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, establece: Tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional, en ningun caso podra habilitarse menos de cinco (5) vehiculos por concesion interprovincial de ruta, los cuales deberan estar a nombre del transportista. Esta condicion solo es aplicable a las peticionarias que a la fecha de la

VISTOS, el Informe Nº 8547-2008-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 1061-2008-MTC/15.02, elaborados por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 13244-2007MTC/15, de fecha 11 de setiembre de 2007, se declaro entre otros, improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA­ en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: JuliacaPuerto MORDAZA y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje UO-2873 (1994), UQ-1131 (1991), UI-8099 (1989), UH-2359 (1989), UP-2683 (1988) y UI-7690 (1988) respectivamente, por las razones siguientes: a) Parte de la documentacion presentada no se encuentra debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa como senala el articulo 69º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. b) Los vehiculos ofertados de placas de rodaje Nºs. UP-2683 y UI-7690 superan los quince (15) anos de antiguedad y no se encuentran habilitados dentro de los dos ultimos anos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, y la recurrente no ha acreditado documentalmente mediante MORDAZA de la resolucion que se encuentran habilitados o estuvieron habilitados en algun Registro Regional de Transporte de Personas dentro de los dos ultimos anos. c) El numero de serie consignado en el Certificado de Operatividad del vehiculo de placa de rodaje Nº UH-2359 difiere del numero de serie que aparece en la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular; d) El numero de serie del vehiculo de placa de rodaje Nº UI-7690 consignado en el Certificado de Operatividad difiere del numero de serie que aparece en la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular. e) El numero de serie consignado en el Certificado de Constatacion de Caracteristicas del vehiculo de placa de rodaje Nº UH-2359 no concuerda con el que aparece en la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular. f) La medida de la MORDAZA de servicio (alto 1.80cm) consignado en el Certificado de Constatacion de Caracteristicas del vehiculo de placa de rodaje Nº UQ1131 es menor a la medida (alto 1.85 cm.) establecido en el literal b) del articulo 41º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 162432007-MTC/15, de fecha 26 de diciembre de 2007, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por La Empresa contra Resolucion Directoral Nº 13244-2007-MTC/15, por no desvirtuar todas las observaciones por las cuales se declaro improcedente su solicitud de otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca-Puerto MORDAZA y viceversa;