Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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"Mayor General FAP MORDAZA Revoredo", ubicado en la MORDAZA de Cajamarca. "Cap. FAP MORDAZA del Castillo", ubicado en la MORDAZA de Tarapoto. Aeropuerto ubicado en la MORDAZA de Chachapoyas, departamento de Amazonas. c) Encargar a la administracion de CORPAC la realizacion de todos los actos necesarios, asumiendo los gastos correspondientes, para la inscripcion ante los Registros Publicos de la transferencia de propiedad de los bienes MORDAZA senalados a favor de FONAFE.

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 8822006-MTC/02, se autorizo al Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Acta de Inventario Inicial, el Acta de Aclaracion del Inventario Inicial y el Acta Integral de Entrega de Bienes, a que se hace referencia en el Contrato de Concesion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru; Que, mediante Oficio Nº 002-2007/DE-FONAFE, la Direccion Ejecutiva de FONAFE senalo que va a donar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los bienes muebles e inmuebles ubicados en los aeropuertos MORDAZA senalados; Que, mediante Carta Nº GG. 003.2008/10.C, la Gerencia General de CORPAC remitio informacion consolidada del estado actual de los ciento nueve (109) procesos judiciales pendientes sobre los bienes muebles e inmuebles seguidos respecto de las nueve (9) sedes aeroportuarias entregadas en concesion a la empresa Aeropuertos del Peru S.A.; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 007-2008MTC/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial emitio opinion en relacion a la donacion de bienes muebles e inmuebles formulada por FONAFE, senalando lo siguiente: a) En relacion a los bienes inmuebles objeto de transferencia, concluyo que procede aceptar su donacion. Asimismo, indico que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1952006-EF, la existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravamenes sobre los inmuebles materia de transferencia, no limita la posibilidad de disposicion del bien ni perjudica su condicion de saneado, siempre y cuando tales circunstancias MORDAZA debidamente publicitadas y puestas en conocimiento del beneficiario de la donacion. En ese sentido, senalo que este Ministerio ha tomado conocimiento sobre la existencia de los ciento nueve (109) procesos judiciales que pesan sobre los bienes inmuebles objetos de transferencia. b) En relacion a los bienes muebles objeto de transferencia, indico que luego de realizar los inventarios iniciales en los nueve (9) aeropuertos, se determino que existen dos (2) grupos de bienes muebles en los aeropuertos concesionados: Bienes aeroportuarios que son utiles para la concesion y Bienes de aeronavegacion. En tal sentido, dado que las actividades de aeronavegacion no han sido concesionadas, siendo que estas se encuentran a cargo de CORPAC, concluyo que los bienes de aeronavegacion no deben ser transferidos en calidad de donacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, senalo que del total de bienes muebles que son objeto de donacion por parte de FONAFE, que suman 6 236, ha advertido lo siguiente: 541 bienes muebles se encuentran en mal estado de conservacion. 1 086 bienes muebles estan en estado de obsolescencia / inservibles o chatarra. 411 corresponden a bienes faltantes. 660 corresponden a bienes de aeronavegacion. Es decir, que de los 6 236 bienes muebles, 2 698 no son utiles; por lo que respecto de los bienes muebles, el Comite de Gestion Patrimonial ha senalado que solo corresponde que se acepten 3 538.

registrales inmobiliarios de cada uno de los bienes inmuebles objeto de donacion. Asimismo, indico que como consecuencia del Acta de Junta General de Accionistas de CORPAC, del 5 de diciembre de 2006; a partir de dicha fecha, FONAFE es el propietario de los referidos bienes inmuebles; Que, mediante Informe Nº 016-2008-MTC/10.05/ RGY, la Oficina de Patrimonio senalo que conforme se advierte de los certificados registrales inmobiliarios, CORPAC aparece inscrito como propietario de todos los bienes inmuebles objeto de transferencia. Asimismo, indico que la donacion de los bienes inmuebles ascienden al monto de S/. 199 204 605.87; y que la donacion de los bienes muebles, que corresponden a 3 538 - conforme a lo senalado en el Informe TecnicoLegal Nº 007-2008-MTC/CGP - ascienden al monto de S/. 1 005 066.40; Que, mediante Informe Nº 017-2008-MTC/10.05. RGY, la Oficina de Patrimonio senalo que conforme a lo informado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, no es necesario que los certificados registrales inmobiliarios de los bienes inmuebles a donar, esten a nombre del donante, es decir, FONAFE, debido a que toda vez que la transferencia de CORPAC a FONAFE ya opero, la formalidad de inscripcion registral a nombre de FONAFE podra ser regularizada con posterioridad; Que, mediante Oficio Nº 400-2008-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes informo a FONAFE que sobre el total de 6 236 bienes muebles que fueran desaportados de CORPAC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solo va a aceptar en calidad de donacion el total de 3 538 bienes muebles; Que, mediante Memorandos Nº 641, Nº 697 y Nº 772-2008-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, senalo que: a) Los bienes en estado de conservacion mala, bienes obsoletos, bienes faltantes y bienes de aeronavegacion no deben ser aceptados en donacion por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; lo cual ya ha sido puesto en conocimiento de FONAFE. b) Una vez expedida la Resolucion de aceptacion de donacion de los 3 538 bienes muebles, se podran iniciar los tramites correspondientes para incorporar en el Contrato de Concesion, la lista correcta de bienes muebles que deben pasar al concesionario; lo cual debera realizarse a traves de una adenda al Apendice 2 del Anexo 3 del contrato de concesion. c) La aceptacion de los 3 538 bienes muebles no afecta ni perjudica el contrato de concesion. Que, mediante Informe Nº 019-2008-MTC/10.05.RGY, la Oficina de Patrimonio indico lo siguiente: a) De acuerdo con el Acta de Junta General de Accionistas de CORPAC, del 5 de diciembre de 2006, se MORDAZA los bienes materia de la concesion de los 9 Aeropuertos Regionales y se adjunta el Inventario Actualizado de los Bienes Muebles e Inmuebles de los nueve (09) Aeropuertos Considerados en el Primer Grupo del Programa de Concesion, el que corresponde al Anexo 3 apendice 2 del contrato de concesion suscrito con Aeropuertos del Peru, han sido considerados 6 236 bienes. Sin embargo existen 1 257 que no han sido desaportados ni incluidos en el Anexo 3 apendice 2, y no son materia de la donacion realizada por FONAFE a favor de este Ministerio. b) Sobre los 1 257 bienes senalados en el parrafo anterior, estos estan siendo utilizados por el concesionario debido a que son utiles para los fines de la concesion, motivo por el cual se ha remitido el listado a la Direccion General de Concesiones en Transportes con la finalidad de solicitar a FONAFE la transferencia de los mismos a este Ministerio. Para ello, CORPAC debera desaportarlos y transferirlos bajo la modalidad que consideren, para que MORDAZA incluidos en el anexo 3 apendice 2 del contrato de concesion via adenda. c) Tal situacion no tiene incidencia alguna respecto de la presente aceptacion de la donacion. Que, mediante Memorandum Nº 0548-2008MTC/10.05, la Oficina General de Administracion remitio

Que, mediante Oficio Nº 011-2008/GL-FONAFE, FONAFE, remitio, entre otros, los certificados