Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza es generar, promover y difundir la participacion de los y las jovenes en la MORDAZA politica, social, cultural y economica conforme al Articulo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 3º.- DEFINICIONES a) Registro Unico de Organizaciones Juveniles.- Es el registro donde constan los nombres de las asociaciones y organizaciones juveniles, la junta directiva que la integra, el nombre e identificacion del representante, domicilio y nomina de asociados. b) Organizaciones Juveniles.- Se considera como Organizaciones Juveniles a las asociaciones, grupos y organizaciones con cualquier categoria, que asuman representatividad juvenil, que del total de sus miembros deban tener entre 15 a 29 anos de edad, deben residir en el distrito, contar con autonomia organizativa, administrativa y economica, y que no formen parte de ningun organo o institucion del Estado. c) Categorias de la Organizaciones Juveniles.Atendiendo a sus intereses y objetivos comunes se consideran las siguientes: - Asociaciones y/u Organizaciones Cultural de Jovenes, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Religiosas, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Deportistas, - Asociacion y/u Organizacion de Jovenes Profesionales, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes en Riesgo Social, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Defensores de Patrimonio Turistico, Ecologia y Medio Ambiente, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Empresarios, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Rurales, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Artisticas, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Discapacitados, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jovenes Voluntarios, - Asociaciones y/u Organizaciones Barriales, y otras formas de organizacion que cumplan con la MORDAZA vigente. d) Junta Directiva.- Esta conformada por personas naturales y elegidas a traves de elecciones por sus asociados, segun sus normas internas. e) Representante de la Organizacion Juvenil.- Persona natural sobre la que recae la titularidad de representacion de su organizacion segun sus propias normas internas. f) Delegado Elector.- Persona natural nombrado por su organizacion para participar de procesos participativos dentro de la jurisdiccion y en el MORDAZA de Eleccion de los representantes del Consejo Distrital de Participacion de la Juventud. g) Accesitario.- Es el representante de la Organizacion Juvenil que reemplaza al titular en caso de vacancia o inasistencia. TITULO III REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO La Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social,

aperturara el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles, en la cual las Asociaciones y/u Organizaciones Juveniles, deberan registrarse cumpliendo los requisitos establecidos de acuerdo a la presente Ordenanza y su Reglamento. Articulo 5º.-ALCANCE DE LAS INSCRIPCIONES EN EL LIBRO DE REGISTRO Pueden inscribirse en el Libro de Registro las Asociaciones y/u Organizaciones Juveniles a nivel distrital, segun corresponda y a los que se refiere el inciso b) del Articulo 3º de la presente Reglamento. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 6º.- REQUISITOS Para la inscripcion en el Registro Unico Organizaciones Juveniles - RUOJ, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion dirigida al MORDAZA con atencion a la Subgerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, especificando lo siguiente: - Nombre de la Asociacion y/u Organizacion Juvenil, - Objetivo Social o fines de la organizacion, - Direccion del domicilio oficial de la asociacion y/u organizacion, - Identificacion de la persona natural en la que recae la representacion de la organizacion como el accesitario y/o delegado elector acreditado, - Fecha del Acta en que se designo la Junta Directiva. b) MORDAZA fedateada del Acta de Constitucion, en caso de asociacion con personeria juridica, MORDAZA simple fedateada de la escritura de constitucion inscrita en la SUNARP, c) MORDAZA fedateada del Acta de aprobacion del Estatuto, d) MORDAZA fedateada del Acta de Eleccion de la MORDAZA Junta Directiva, e) MORDAZA fedateada del Padron de Asociados que no debera ser menor de 8, f) Nomina de la Junta Directiva con los siguientes datos: nombres, apellidos, cargo, DNI, direccion, telefono, correo electronico, fecha, lugar de nacimiento y firma, g) Plano simple de ubicacion. Articulo 7º.- ACTUALIZACION DEL REGISTRO Es obligacion de las Asociaciones y/u Organizaciones Juveniles inscritas, actualizar los datos o cualquier informacion referente a su constitucion, debiendo seguir el tramite establecido para la inscripcion. Articulo 8º.- DE LA RESOLUCION La Gerencia de Desarrollo Humano expedira la Resolucion correspondiente que certificara la inscripcion al Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles -RUOJ, del distrito de Pachacamac. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las Asociaciones y/u Organizaciones juveniles inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales - RUOS, seran incorporadas al Registro Unico de Organizaciones Juveniles - RUOJ. Segunda.- La inscripcion de las Asociaciones y/u Organizaciones juveniles al presente Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles, se efectuara en los 90 dias, una vez publicada la presente Ordenanza y sera sin costo alguno. Tercera.- Cualquier caso no previsto en la presente Ordenanza y su Reglamento, sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo Humano previo informe de la Subgerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 167637-1