Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

Que, dicha publicidad no solo es efectuada a traves de periodicos u otros medios de difusion impresa, sino tambien a traves de medios radiales o internet; Que, la inclusion de una tipologia de fondos como parametro de comparacion entre fondos permitira al inversionista que pueda diferenciar entre los diferentes fondos existentes en el MORDAZA, en funcion a su perfil de riesgo y rentabilidad esperada; Que, adicionalmente a la implementacion de un esquema de tipologia de fondos, existe tambien la necesidad de reforzar el nivel de informacion que los fondos mutuos ponen a disposicion de los participes a traves de la publicidad; Que,pordichosmotivos,seconsideraconvenienteplantear un MORDAZA esquema sancionador, tipificando toda aquella conducta que implique inobservancia de las disposiciones que sobre publicidad de fondos mutuos contenga el MORDAZA anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, lo que, en definitiva, incentivara el cumplimiento de la legislacion; Que, para dicho fin es necesario incorporar nuevos tipos infractorios que han sido calificados de acuerdo a su posible repercusion en el MORDAZA, calificando los mismos en infracciones graves y leves; Que, se ha visto conveniente mejorar la forma de valorizar las acciones que se encuentran listadas de manera simultanea en mas de dos mercados y que formen parte de los portafolios administrados por los fondos mutuos constituidos en el MORDAZA, considerando el precio que se registre en el MORDAZA de mayor liquidez y profundidad; Que, en aras de la simplificacion administrativa, y dado que los tramites de modificacion del reglamento de participacion y contrato de administracion son los mas recurrentes, se ha visto conveniente regular un procedimiento de inscripcion automatica de modificaciones a estos documentos que por su escasa relevancia ameriten un tramite mas agil; Que, finalmente y con el fin de cumplir con los objetivos anteriormente esbozados, resulta necesario modificar el Anexo VII del Reglamento de Sanciones asi como el articulo 46, los anexos B, F y G, e incorporar un articulo 38-A del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras para hacerlo concordante con las modificaciones propuestas; y Estando a lo dispuesto por los incisos a) y o) del articulo 2º e inciso b) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 04 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el Anexo VII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, los siguientes tipos infractorios: "ANEXO VII De las infracciones de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, de los miembros del Comite de Inversion en Valores, de los miembros del Comite de Vigilancia, del MORDAZA, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con una Sociedad Administradora.A) Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, de los miembros del comite de inversiones, de los miembros del comite de vigilancia, del funcionario responsable de control interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con la sociedad administradora, segun corresponda: 2.- Graves (...) 2.15. No incluir cuando se mencionen las caracteristicas o ventajas del fondo mutuo, la mencion de su perfil de riesgo.

2.16. No declarar el objetivo o la politica de inversiones, asi como sus atributos de rentabilidad o perfil de riesgo de las inversiones de manera coherente con lo establecido en el reglamento de participacion. 2.17. Efectuar publicidad de las rentabilidades de los fondos mutuos sin observar los criterios establecidos en el literal e) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. 2.18. No incluir expresamente las declaraciones senaladas en los literales f), g), e i) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. 2.19. No complementar la informacion que se publicita conforme lo establecido en el literal h) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. 3.- Leves (...) 3.8. Efectuar publicidad de un fondo mutuo sin hacer expresa mencion al MORDAZA y a la denominacion del fondo mutuo. 3.9. Promocionar el valor cuota del fondo sin indicar que se encuentra sujeto a comisiones de suscripcion y rescate, de ser el caso." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 38-Aº al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 38-A.Inscripcion automatica de modificaciones Estan exceptuados del procedimiento establecido en los articulos 37 y 38 del Reglamento, las modificaciones al reglamento interno, contrato, prospecto de colocacion o reglamento de participacion que versen sobre los siguientes asuntos: a) La denominacion de la Sociedad Administradora o del MORDAZA, la informacion de sus accionistas, grupo economico y domicilio, variacion de la comision unificada dentro del rango autorizado, y el regimen tributario, y, b) Otras modificaciones de escasa relevancia, que CONASEV a traves de la Gerencia General y a solicitud previa formulada por la Sociedad Administradora, considere de inscripcion automatica. La Gerencia General de CONASEV se pronunciara respecto de la solicitud formulada en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. Las inscripciones de las modificaciones senaladas en este articulo se efectuaran en el Registro de manera automatica con la sola remision de la version actualizada del reglamento de participacion debidamente suscrita por el Gerente General de la Sociedad Administradora, y el detalle de las modificaciones de forma comparativa. La divulgacion a los participes sobre las modificaciones senaladas en este articulo se realizara mediante el estado de cuenta correspondiente. La Gerencia General de CONASEV podra ampliar los supuestos senalados en el inciso a) del presente articulo." Articulo 3º.- Modificar el articulo 46º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 46.- Calificacion, Denominacion y Tipos de Fondos.- Califiquese a los fondos mutuos como inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del articulo 8 de la Ley. La denominacion de los fondos mutuos debera observar los siguientes criterios: a) Incluir la expresion "fondo mutuo de inversion en valores", "fondo mutuo" o la abreviatura "FMIV". Dichas