Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 167448-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 073-2008-CG MORDAZA, 21 de febrero de 2008

367155

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Alto MORDAZA MORDAZA, Huabal y San MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 072-2008-CG MORDAZA, 21 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 025-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA por el periodo comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, a fin de verificar presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que en la obra "Rehabilitacion Carretera Paisajista Via Chilina - Urb. Independencia", se efectuaron pagos en exceso por la compra de agua y combustible en cantidades superiores a las tecnicamente requeridas, de conformidad con los metrados efectivamente ejecutados y que no fueron utilizados en la mencionada obra, ni en ninguna otra a cargo de la municipalidad, perjudicando a la entidad en S/. 23 327,21; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que el funcionario que tuvo a su cargo la ejecucion de la obra "Palacio Municipal II Etapa Acabados", retuvo en beneficio propio materiales que efectivamente recibio y no utilizo en obra, ni los devolvio a almacen, causando perjuicio economico a la entidad; asimismo, el funcionario responsable de la adquisicion del material melamine presento y adultero cotizaciones emitidas por empresas ajenas al MORDAZA de adquisicion, reemplazando los precios reales con precios sobrevalorados, a fin de favorecer a un postor que presento su cotizacion con un precio superior al de MORDAZA, causando con ello perjuicio a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado, Colusion y Falsificacion de documentos, previstos y penados en los articulos 387º, 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes.

VISTOS; el Informe Especial Nº 026-2008-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Huabal, Provincia de MORDAZA, MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion del Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Huabal, con la finalidad de determinar si las adquisiciones de bienes y contratacion de servicios, objeto de los hechos denunciados, se realizaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa, bajo los criterios de racionalidad y transparencia y con la calidad, oportunidad y precios adecuados; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 2003, la municipalidad adquirio directamente y sin MORDAZA de seleccion una camioneta Pickup y un camion volquete usados, respecto de los cuales existe una sobrevaloracion en los importes pagados, segun pericia efectuada, que ocasiono perjuicio economico a la entidad por S/. 33 806,50, habiendose simulado situaciones de urgencia, siendo que posteriormente para sustentar dichas adquisiciones se elaboraron los informes tecnico legales e incluyo informacion falsa en Actas de Sesiones de Concejo; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos Colusion y de Falsedad Ideologica, previstos y penados por los articulos 384º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha evidenciado la adquisicion de llantas con caracteristicas tecnicas que no se ajustan a las unidades de propiedad municipal y que fueron utilizadas para el pago por servicios de transportes que terceros habrian brindado a la municipalidad, no acreditandose la prestacion de tales servicios, situacion que origino un perjuicio economico ascendente a S/. 12 790,00; consignandose a dicho efecto informacion inexacta a fin de acreditar el ingreso de los citados repuestos al almacen, situacion que no se produjo; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal; respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables