Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

servicios del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CoAgente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitacion maritima entre el Peru y MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 24 al 25 de febrero de 2008, a fin que efectue coordinaciones en la Embajada del Peru de dicho pais; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 003-2008-RE, de 08 de enero de 2008, se designo al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Co-Agente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitacion maritima entre el Peru y Chile; Que, es necesaria la presencia del Co-Agente del Estado peruano en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 23 al 26 de febrero de 2008, para efectos de efectuar coordinaciones con la Embajada del Peru en dicho pais; Teniendo en cuenta el Memorandum (AAM) Nº 0127/2008, de 21 de febrero de 2008, de la Asesoria del senor Ministro en Asuntos de Derecho del Mar; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes de funcionarios y servidores publicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales de funcionarios y servidores publicos se realicen en clase economica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0253-RE de 19 de febrero de 2008. Articulo Segundo.- Autorizar el viaje en comision de servicios del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CoAgente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitacion maritima entre el Peru y MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 23 al 26 de febrero de 2008, a fin de efectuar coordinaciones con la Embajada del Peru en dicho pais. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 ­ Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 550.81 Viaticos por dia US$ 260.00 Numero de dias 4+1 Total viaticos US$ 1,300.00

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 168212-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria
DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector que define las politicas sectoriales y la normatividad correspondiente para el Sistema Portuario Nacional y que la Autoridad Portuaria Nacional es el organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito a este Ministerio; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional dispone que la Autoridad Portuaria Nacional, en primera instancia, cuenta con la potestad sancionadora establecida para las entidades publicas por la Ley Nº 27444 y que le corresponde proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, en el ambito que le otorga la citada ley, siendo que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, asi como que su tipificacion y sanciones se estableceran en el citado Reglamento; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Acuerdos de Directorio Nº 397-88-17/07/2007/D y Nº 411-93-27/09/2007/D, aprobo el Proyecto de Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, cuyo texto final fue remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, el mismo que consta de ocho (08) capitulos, treinta y un (31) articulos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y un anexo que forma parte integrante del mismo. Articulo 2º.-Modificacion del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifiquese el articulo 129º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 129º.- Los ingresos por multas seran recursos de la Autoridad Portuaria Nacional. Estos recursos se destinaran al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional." Articulo 3º.-Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participacion en el viaje autorizado. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.