Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

366314

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

autonomia y evitando cualquier injerencia que pueda influir en sus decisiones en el MORDAZA del respeto de los derechos humanos. Asi mismo deben asesorar a los vecinos, a las organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interes publico, incluyendo la educacion y el ejercicio de los derechos humanos; Que, en el Art. 3 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el Art. 48 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades publicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de MORDAZA de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control; asi mismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades la generacion de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y recursos naturales, asi como alentar su participacion en la gestion ambiental; Que, el Art. 49 de la Ley No. 28611, establece que las entidades publicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular, mecanismos en procesos tales como: elaboracion y difusion de la informacion ambiental; diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion municipal, asi como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica e inversion privada, asi como de proyectos de manejo de los recursos naturales; y en el seguimiento, control, y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenazas o violacion a los derechos ambientales; Que, el Art. 50 de la Ley No. 28611, senala como obligaciones de las entidades publicas, entre otras, en materia de participacion ciudadana para cada MORDAZA de involucramiento de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental; velar para que cualquier persona natural o juridica, sin discriminacion de ninguna indole, pueda acceder a los mecanismos de participacion ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participacion ciudadana en las materias a su cargo; Que, de conformidad con el Art. 191 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local y como tales gozan de autonomia politica, economica y administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un MORDAZA ambito de competencias, establecidas por la propia Constitucion y las leyes. En ejercicio de esa autonomia y de las competencias conferidas a las municipalidades estas pueden dictar ordenanzas que regulen las formas especificas de participacion de los vecinos en sus jurisdicciones. En consideracion a lo expuesto, la Municipalidad Provincial de Candarave, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros aprueban la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE Articulo 1.- Crease mediante la presente ordenanza la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito de todos los pueblos de la Provincia de Candarave. Articulo 2.- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinion de la ciudadania respecto a los asuntos de interes publico, tales como los relativos a la planificacion del desarrollo, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a las normas especificas de la materia. Articulo 3.- Procedera la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el MORDAZA favorable de no menos al 50% de sus miembros. Articulo 4.- Dentro de los 10 dias habiles de tomado el acuerdo de Concejo, el MORDAZA convocara a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20 % de los regidores podran realizar la convocatoria.

Articulo 5.- La materia y la modalidad de la consulta seran definidas por acuerdo de Concejo Municipal. Articulo 6.- Para la realizacion de la Consulta Vecinal la municipalidad podra solicitar la colaboracion de los organismos electorales de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompanamiento de procesos electorales, y de observadores nacionales e internacionales, que afirmen la objetividad y la transparencia del proceso. Articulo 7.- Los acuerdos de Concejo relativos a la consulta popular deberan ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de mayor circulacion a nivel regional. Articulo 8.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, de conformidad con el articulo 109 de la Constitucion Politica del Estado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA G. COPA MORDAZA MORDAZA 161702-1

Modifican Acuerdo N° 001-2008-MPC referente a la realizacion de Consulta Vecinal
ACUERDO MUNICIPAL Nº 002-2008-MPC Candarave, 5 de febrero del 2008 VISTO: La comunicacion de Acuerdo de Concejo Municipal de sesion extraordinaria de fecha 4 de febrero del ano en curso ,sobre modificacion del acuerdo Municipal Nro.0012008-MPC, de fecha 16 de enero del 2008 referente a la consulta vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de nuestra Carta Magna precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos del Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; su estructura organica lo conforma el concejo municipal como organo normativo y fiscalizador y la alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la Ley. Que, l existir concesiones mineras que pretenden instalarse en las cabeceras de las subcuencas Callazas, Salado y Tacalaya competencia de la MORDAZA locumba en tierras de los pueblos y comunidades campesinas de nuestra Provincia es necesario evitar impactos ambientales, reduccion de caudales de agua de riego, danos a nuestros cultivos, atentados contra la salud y MORDAZA de nuestra poblacion entre otros resultados negativo asimismo conflictos innecesarios en salvaguarda Y DEFENSA DE LA MORDAZA, EL AGUA Y MEDIO AMBIENTE. Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 001-A/MPC de fecha 14 de Enero del 2008 se determina realizar consulta vecinal en los temas inherentes al interes de los pueblos de la provincia de Candarave y en su Articulo Primero; APROBAR la realizacion de una CONSULTA VECINAL a los pobladores (as) de los pueblos de la provincia de Candarave, en este caso se consignan la expresion de opinion y participacion ciudadana y en su Articulo Segundo; que la consulta tiene como objeto recoger opinion de la ciudadania respecto a los asuntos de interes publico tales como la planificacion y el desarrollo. Seguridad y Medio Ambiente en este caso el Acuerdo Municipal Nro.001-2008-MPC de fecha 16 de enero del 2008 indica respecto al desarrollo de la actividad economica minera, para lo cual el ciudadano (a), debera acudir a la mesa de sufragio a responder afirmativa o negativamente a las preguntas ¿Esta Ud. de acuerdo con la instalacion de empresas mineras en los pueblos y comunidades de la Provincia de Candarave?, ¿Esta Ud. de acuerdo con los danos y contaminacion ambiental que ocasionan las empresas mineras instaladas actualmente en nuestra Provincia y pueblos vecinos?.