Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

y 2004, se considero al predio de la Av. MORDAZA Pena N° 1750, Chiclayo, cabe precisar que si bien la empresa reporto dicho predio como metrado existente de las INE, este no fue considerado toda vez que dada la escasa informacion remitida por las diversas empresas concesionarias de distribucion de provincias, en dichos procesos para las empresas fuera de MORDAZA, como es el caso de ELECTRONORTE, OSINERGMIN establecio el VNR de las INE, a partir de modulos estandar de dimensionamiento, considerando el numero de usuarios de la empresa por sistema electrico y las areas (sede central, administracion, distribucion, etc.) propias de las empresas distribuidoras; Que, respecto a la afirmacion de la empresa en el sentido que a traves del Oficio N° 0393-2007-GART del 15/05/2007, no se consigno observaciones a las INE, producto de la verificacion en campo; cabe senalar que como es propio de los procesos del VNR, dicha verificacion no se efectua sobre la totalidad de las instalaciones sino que esta se realiza sobre una muestra de las INE, tal como se indica en el oficio mencionado, donde consta que dentro de dicha muestra no se encontraron observaciones. Sin embargo, desde el inicio del MORDAZA de aprobacion de las altas y bajas, se observo a la empresa el rubro de asignacion, sustento y precision del uso de las INE que no formaron parte de la muestra, lo cual consta en los Oficios N° 00112007-GART del 08/01/2007 y N° 0786-2007-GART del 18/09/2007, sin que dichas observaciones hayan sido subsanadas a satisfaccion por ELECTRONORTE, lo que determino que el regulador, por lo expuesto en el Informe Tecnico N° 0389-2007-GART, que sustento la resolucion impugnada, retire los items no sustentados y destinados a otras actividades (generacion y transmision); Que, de acuerdo a lo senalado, los metrados de terrenos y edificaciones a ser considerados como existentes para la distribucion son de 19 350,81 m2 y 7 955,72 m2 respectivamente, los cuales se detallan en el Anexo N° 1 del Informe N° 0061-2008-GART, el cual forma parte integrante de la Resolucion. En lo referente a los equipos, se incorpora aquellos destinados a la actividad de distribucion, asociados a los terrenos y edificaciones considerados, los cuales se resumen en el Anexo N° 2 del mencionado informe; Que, finalmente, en el Anexo N° 3 del citado informe, se adjunta el resumen de los resultados finales de las altas y bajas de los metrados existentes del periodo 01/07/2004 ­ 30/06/2006 de ELECTRONORTE, con los ajustes en el metrado de las INE. Asimismo, en el Anexo N° 4 del mismo Informe se presentan los formatos finales A1, B1 y C1 de metrados de altas y bajas de ELECTRONORTE; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, el recurso de reconsideracion de

ELECTRONORTE resulta fundado en el extremo de incorporar los terrenos, edificaciones y equipos destinados a la distribucion, ubicados en el predio de la Av. MORDAZA Pena N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generacion de los sistemas aislados, segun el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART y cuyo resumen se muestra en el Anexo N° 3 del mismo e infundado en lo demas que contiene; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe N° 00612008-GART, elaborado por la Division de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN y el Informe N° 0065-2008-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE contra la Resolucion OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD, en el extremo de incorporar los terrenos, edificaciones y equipos destinados a la distribucion, ubicados en el predio de la Av. MORDAZA Pena N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generacion de los sistemas aislados, segun el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2°.- Modifiquese el Anexo N° 1 de la Resolucion OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD referente a los Metrados Existentes de las Instalaciones de Distribucion Electrica de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE, sustituyendo la tabla "Resumen de Metrados Existentes de Altas y Bajas Julio2004-Junio2006: Empresa ELECTRONORTE" por la siguiente:

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION