Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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saldo insoluto del Credito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el FMV. c. Ley.- La Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador. d. Valor Total de la Vivienda.- Es el precio de transferencia del inmueble al beneficiario y resulta de la suma del valor de la vivienda, el valor del terreno, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y gastos administrativos. CAPITULO II MORDAZA DEL BUEN PAGADOR Articulo 3°.- Definicion El MORDAZA de Buen Pagador (BBP) consiste en la ayuda economica directa no reembolsable por un monto MORDAZA de S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) que se otorga a las personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Credito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones determinadas por el FMV, por medio de las empresas del sistema financiero. CAPITULO III BENEFICIARIOS Articulo 4°.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignacion del BBP: a. Contar con la calificacion por ingreso familiar como sujeto de credito emitido por la empresa del sistema financiero que otorgue el Credito MIVIVIENDA correspondiente; b. Que el solicitante del Credito MIVIVIENDA y, de ser el caso, su conyuge o conviviente, e hijos menores de edad no MORDAZA propietarios de otra vivienda; c. Que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y no exceda de las veinticinco (25) UIT; y, d. Otros determinados por el FMV. Articulo 5°.- Procedimiento de Asignacion y Aplicacion del BBP El FMV establecera los mecanismos para la asignacion y aplicacion del BBP, de acuerdo con los requisitos senalados en el articulo 4° precedente, asi como las caracteristicas y las modalidades del Credito MIVIVIENDA otorgado. Articulo 6°.- Beneficiarios del BBP 6.1 Son beneficiarios exclusivos del BBP quienes hayan cumplido con el pago puntual de las obligaciones contraidas a consecuencia del Credito MIVIVIENDA, frente a las empresas del sistema financiero nacional. 6.2 Para considerar un pago como puntual debe tenerse en cuenta los requisitos previamente establecidos por el FMV. Articulo 7°.- Causales de Reembolso del BBP Los beneficiarios deberan reembolsar el BBP cuando: 7.1 Dejen de ser puntuales en sus pagos del Credito MIVIVIENDA y MORDAZA calificados como Malos Pagadores segun lo establecido por el FMV, por lo que deberan reembolsar la parte que corresponda al periodo evaluado; o 7.2 Prepaguen en forma parcial o total el Credito MIVIVIENDA en virtud del cual se le asigno el BBP, segun lo establecido por el FMV. 7.3 Otros que determine el FMV. El FMV determinara el procedimiento aplicable para estos casos. CAPITULO IV EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 8°.- Empresas del Sistema Financiero 8.1 Las empresas del sistema financiero son entidades que operan bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones que estan consideradas como elegibles para el otorgamiento del Credito MIVIVIENDA 8.2 La participacion y permanencia de las empresas del sistema financiero en el otorgamiento de Creditos MIVIVIENDA esta condicionada al cumplimiento de las normas y las disposiciones que sobre el particular emita el FMV dentro de su competencia. CAPITULO V FINANCIAMIENTO DEL BBP Articulo 9°.- Financiamiento del BBP 9.1 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento transferira al FMV los recursos para el financiamiento del BBP en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del articulo 7º de la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador 9.2 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo a los recursos aprobados para este fin en la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias, atendera los requerimientos del FMV los cuales deberan estar debidamente sustentados con los informes correspondientes. Los procedimientos y otros requisitos necesarios se precisaran en los convenios que se suscriban para efecto de las transferencias de recursos a las que se hace referencia en el numeral precedente. 9.3 Tambien seran parte de los recursos para el otorgamiento del BBP: a. El BBP que el beneficiario tuviese que reembolsar por prepagar parcial o totalmente el Credito MIVIVIENDA, segun el procedimiento establecido por el FMV. b. Los montos que el beneficiario del BBP deba reembolsar por no haber sido puntual en sus pagos del Credito MIVIVIENDA, segun el procedimiento establecido por el FMV. c. Los montos que se llegasen a recuperar en un Credito MIVIVIENDA al que se le otorgo la CRC. CAPITULO VI ADMINISTRACION DEL BBP Articulo 10°.- Entidad Administradora del BBP El FMV administrara y otorgara el BBP a traves de las empresas del sistema financiero nacional, segun los mecanismos y los montos de desembolso, de acuerdo con las caracteristicas y las modalidades del Credito MIVIVIENDA otorgado. Los recursos con los que se financiara el BBP seran transferidos al FMV quien los administrara. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS DEL BBP Articulo 11°.- Liquidacion de la CRC Una vez que la empresa del sistema financiero ejecute la garantia hipotecaria del credito MIVIVIENDA al que se le hubiera aprobado la CRC previamente, esta se liquidara de acuerdo a lo establecido por el FMV. El destino de los recursos provenientes de dicha liquidacion sera el siguiente: a. En el caso que el monto recuperado sea mayor o igual que el saldo insoluto del Credito MIVIVIENDA, el FMV recuperara el saldo del tramo no concesional y el saldo del tramo concesional. b. En el caso que el monto recuperado sea menor o igual que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo a lo estipulado por el FMV, el FMV siempre debera recibir de la empresa del sistema financiero el monto equivalente al saldo insoluto sujeto a cobranza, compartiendo con los fondos otorgados para el financiamiento del BBP las perdidas originadas equivalentes a la diferencia entre el saldo insoluto del Credito MIVIVIENDA y el saldo insoluto sujeto a cobranza. c. En el caso que el monto recuperado sea mayor que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo a lo estipulado por el FMV, pero menor que el saldo insoluto