Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370475

Ratifican a magistrado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA - Turno B del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 021-2008-PCNM

MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO:

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA ­ Turno B del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA, fue nombrado Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores, mediante Resolucion N° 080-86-JUS de fecha 12 de marzo de 1986, habiendo juramentado en el cargo el 23 de marzo de 1986, el referido titulo fue cancelado y se le asigno el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA ­ Turno B del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion N° 117-2007-CNM del 2 de MORDAZA de 2007; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 046-2001-CNM del 25 de MORDAZA de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Zarria Carbajo; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/ DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Zarria Carbajo; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a un MORDAZA MORDAZA de ratificacion de los magistrados; Sexto: Que, mediante Resolucion N° 019-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado y asignado en el Despacho del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA Turno "B", mediante Resolucion N° 054-2007-P-CSJL/PJ, del 24 de enero de 2007, posteriormente mediante Resolucion N° 117-2007-CNM, del 2 de MORDAZA de 2007, se resuelve cancelar el titulo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de San MORDAZA de Miraflores y expedirle el titulo de Juez de MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA ­ Turno "B" del Distrito Judicial de Lima; Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA

Zarria Carbajo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2007-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007 en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 15 de MORDAZA de 2001, y desde su reingreso, el 24 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio, bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 24 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias; Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor Zarria MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra como medidas disciplinarias, 14 apercibimientos, de las cuales 10 rehabilitadas y 4 consentidas, 1 multa que se encuentra rehabilitada y 2 suspensiones por 20 y 60 dias, las cuales se encuentran rehabilitadas, segun ha sido informado por los siguientes documentos: Oficio N° 0486-2003-GD-OCMA-FTC de fecha 3 de febrero del 2003, Oficio N° 1741-2007-SGCNM anexando el registro de medidas disciplinarias remitido por la Oficina de Control de la Magistratura, Oficio N° 1326-2007--J-ODICMA-CSJLI/PJ, del 3 de diciembre de 2007 por la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficio N° 018-2008-OCMA-GD-EAM del 10 de enero de 2008 y el escrito presentado por el evaluado de fecha 29 de enero de 2008; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, Por Oficio N° 23602007-MP-F.SUPR.C.I de fecha 28 de diciembre de 2007, del Fiscal Supremo de Control Interno, se informa que