Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que se produjo la notificacion, esto es el 30 de setiembre de 2002, ya no laboraba en el Poder Judicial en virtud a que el 18 de MORDAZA de 2002 el CNM no lo ratifico en el cargo, agrega, ademas, que el 26 de febrero y 19 de MORDAZA de 2002, presento ante la OCMA sus declaraciones juradas, que obran a fs. 440 y 442 de actuados, donde consigno los datos de su MORDAZA domicilio, por lo que considera que el organo de control debio de notificarlo en su actual domicilio. Al respecto es pertinente senalar lo siguiente: a) Que con relacion a la inconducta funcional atribuida al magistrado evaluado en la investigacion disciplinaria Nº 301-2001, cuya resolucion obra en actuados, independientemente de la impugnacion que ha formulado ante la OCMA, lo que cuenta para los efectos de la ratificacion es el hecho de haberse demostrado que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no reunia los requisitos para ejercer el cargo de Juez Suplente Laboral Transitorio Sentenciador, ya que contaba con solo tres anos y nueve meses en el ejercicio de la abogacia, es decir, fue designado en forma irregular por el doctor MORDAZA MORDAZA, hecho que ha sido admitido por el propio evaluado, tanto en su escrito de descargo presentado ante la OCMA como ante el CNM en la entrevista personal de 31 de enero de 2008, acto en el que sostuvo lo siguiente: "En el ano 1999 se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como juez laboral sentenciador, de oficio advirtieron que efectivamente el citado magistrado no contaba con el tiempo suficiente para su designacion...", lo que evidencia una conducta dolosa del magistrado evaluado, puesto que no podia nombrar como Juez Laboral Suplente al abogado MORDAZA MORDAZA, por prohibirlo expresamente el articulo 180° inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, consecuentemente no existe ninguna duda que el magistrado evaluado no ha observado una conducta propia de su funcion que le permita permanecer en el servicio; b) Que, la alegacion en el sentido que no fue notificado en su MORDAZA domicilio senalado en su "declaracion jurada" presentada ante la OCMA, no hace mas que evidenciar la conducta inapropiada del magistrado evaluado, puesto que no ha variado de domicilio en el MORDAZA disciplinario de que era objeto y la vivienda ubicada en la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, donde se le ha notificado con la resolucion de suspension, continua apareciendo hasta la fecha como su domicilio real en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), por lo que mal puede atribuirle a la OCMA el hecho de no haber sido notificado debidamente con la aludida resolucion. Tercero; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno, por decision de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en 1998 y como Presidente de la Corte de Justicia del MORDAZA los anos 1999 y 2000, no obstante tener la condicion de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, es decir, ha aceptado tal encargo de un organo politico como era la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, no una vez como ha sucedido con otros magistrados, sino en dos oportunidades, lo que evidencia ya una falta de independencia en el ejercicio de la funcion, situacion que no se puede dejar de evaluar, porque como dice Couture, solo cuando un juez es independiente sirve a la justicia. Cuarto: Que, en lo concerniente a su idoneidad se ha acreditado que durante el periodo de evaluacion, ha sido panelista en cuatro (4) eventos academicos, y asistente a quince (15) certamenes academicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos academicos que representan a un promedio aproximado de 2.5 eventos por ano, o sea se encuentra por debajo del nivel aceptable; ha asistido a cinco (5) cursos en la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, y el curso de "Razonamiento Juridico", dictado en el ano 2000, registra la nota desaprobatoria de 11; es egresado de la maestria con mencion en Ciencias Penales en el ano 1996, pero no

se ha graduado hasta la fecha. Lo acreditado en este rubro evidencia una actualizacion y capacitacion por debajo del nivel aceptable, lo que es corroborado en el acto de la entrevista personal publica realizada el 21 de enero del ano en curso, en la que, considerando la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formulo preguntas sobre aspectos basicos sobre los elementos del delito no pudiendo diferenciar la tipicidad de la antijuridicidad, hecho sumamente grave, toda vez que un magistrado de la especialidad del Derecho penal como es el evaluado esta obligado a conocer para poder determinar si el hecho denunciado constituye o no delito, por lo que queda MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA carece de la idoneidad propia de la funcion que justifique su permanencia en el servicio; Quinto: Que, en lo referido a la calidad de sus resoluciones es preciso senalar que si bien es MORDAZA que el especialista ha calificado a ocho (8) como buenas, cinco (5) como aceptables y una (1) como deficiente, tambien lo es que estas son de casos sumamente sencillos, sin ninguna complejidad, carecen de citas jurisprudenciales y doctrinarias, por lo que no califican para medir el rendimiento ni el avance academico y profesional del evaluado; Sexto: Que, por las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de administrar justicia, prueba de ello es el hecho de habersele impuesto ocho medidas disciplinarias, una de ellas de suspension por 30 dias por haber infringido su propio estatuto, ademas de su insuficiente capacitacion y actualizacion juridica puestas de manifiesto en el acto de la entrevista personal donde demostro que no cuenta con los conocimientos juridicos requeridos para administrar eficaz y eficientemente la justicia penal; situaciones que se encuentran acreditadas en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion y que este Colegiado no puede dejar de valorar; por tales consideraciones NUESTRO MORDAZA, es por no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO SON LOS SIGUIENTES:

Primero: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Segundo: Que, en cuanto a la conducta observada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que registra ocho (8) medidas disciplinarias, consistentes en seis (6) apercibimientos, una (1) multa y una (1) suspension de treinta (30) dias impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigacion disciplinaria Nº 301-2001, al haberse acreditado que el citado magistrado incurrio en inconducta funcional durante su desempeno como presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, al designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente Laboral Transitorio